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15/01/2025Actuación de los centros escolares en casos de abuso sexual
El artículo 1903 del Código civil apunta que la obligación establecida en el artículo 1902 del Código Civil, no solo es exigible por los actos u omisiones propios, sino también por aquellas personas de quien se debe responder. En este sentido, la ley orgánica de la libertad sexual marcó un hito en la lucha contra las violencias sexuales en España ya que supuso un destacado progreso destacado en la defensa de la libertad sexual y la prevención de las agresiones sexuales en España.
Los centros escolares responderán de los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se encuentren bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares.
La responsabilidad, se refiere por igual tanto a centro docente públicos como privados, ya que en ambos casos responde la entidad titular del centro por los daños causados por sus alumnos.
El Tribunal Supremo, a la hora de apreciar la responsabilidad del centro docente, se ha fijado en una serie de factores:
1- La situación educativa de los menores: cuanto más pequeños o con necesidades especiales, mayor esfuerzo en control y vigilancia.
2- Las instalaciones, si son o no suficientemente seguras.
3- Los medios de que dispone el centro, como número, grado o nivel de personal.
4- Si el daño ha sido causado en el curso de una actividad peligrosa o no.
En cuanto a las demandas dirigidas contra centros docente, la responsabilidad que prevé el artículo 1903 del Código Civil señala que es directa, de manera que la víctima del daño puede demandar directamente a los padres (del acosador) o al centro docente (por no haber actuado con la diligencia debida), sin necesidad de demandar conjunta o previamente al menor.
La guía para el profesorado sobre “Detección y prevención del maltrato infantil desde el centro educativo”, redactada por la Comunidad de Madrid, desarrolla los métodos de detección y actuación ante posibles casos de abuso sexual.
Así, existen indicadores que revelan si un menor ha sido o está siendo víctima de abuso sexual como son:
- Indicadores físicos: magulladuras, desgarros, hemorragias…
- Indicadores sexuales (en infantil y primaria): conductas precoces, obsesión con temas sexuales…
- Ansiedad, depresión, culpa, conductas antisociales, hostilidad, rechazo del contacto corporal (como un abrazo)
Recordar que, en el centro escolar, la protección y defensa de los derechos de los alumnos es obligación de todos los profesionales por lo que deben coordinarse, trabajar, hacer propuestas en equipo y por supuesto, denunciar en casos de detección de cualquier situación de este tipo.
Por último, recordar que, es numerosa la legislación de protección al menor como:
- Convención sobre los derechos del niño (https://www.unicef.es/causas/derechos-ninos/convencion-derechos-ninos)
- Constitución Española,
- Código civil,
- Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley 1/1996 de 15 de enero (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069)
- Real Decreto 732/1995 de Derechos y deberes de los alumnos (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13291)
- (…)
En SAEZ ABOGADOS contamos con un amplio equipo de abogados especializados en el ámbito educativo, ya sea en materia penal o civil, estaríamos encantados de atenderles y asesorarles en casos de abuso sexual, tanto si están dentro del rol de víctima, como de padres del acosador o para asesoramiento a centro educativos para enfrentar este tipo de situaciones y darles pautas de actuación.

