Aparcamiento ilegal y Concesión administrativa

por 25 Nov, 2016Administrativo, Concesiones administrativas

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

La concesión administrativa es un contrato celebrado entre una Administración Pública y una empresa privada en virtud del cual:

a) La Administración Pública recaba la colaboración de la empresa privada para la financiación y construcción de una obra pública de su interés.

b) La empresa privada rentabiliza su inversión mediante la explotación de la obra pública durante un número de años determinado.

El problema se plantea cuando la explotación de la obra pública no es rentable y la empresa privada no puede amortizar la cuantiosa inversión realizada. Esta circunstancia puede deberse a multitud de causas:

  1. Causas imputables al concesionario (por ejemplo, mala gestión, sobredimensionamiento de la obra, de la rentabilidad o de la demanda prevista, etc…).
  2. Causas ajenas a las partes (por ejemplo, crisis económica, variaciones de precios generales o apertura de otras obras públicas o privadas que inciden en la concesión, etc…).
  3. Causas imputables a la Administración Pública (por ejemplo, incumplimiento de sus obligaciones contractuales, modificación de los términos o condiciones de la concesión, etc…).

En este artículo vamos a ocuparnos de un supuesto de desequilibrio económico de una concesión administrativa por causas graves e imputables a la Administración: la promoción o tolerancia por parte de la Administración Pública contratante de conductas ilegales o irregulares de terceros que perjudican a la concesión administrativa otorgada.

El supuesto al que nos referimos es el siguiente:

  • Un Ayuntamiento otorga una concesión administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento público en el municipio.
  • Cuando el aparcamiento público ya está construido y en funcionamiento, la empresa concesionaria espera rentabilizar la inversión realizada con la explotación del aparcamiento público. Pero, el Ayuntamiento facilita el uso de alternativas de aparcamiento gratuito, ilegales o irregulares en las inmediaciones del aparcamiento público. De dos formas posibles:
    • Tolerancia del aparcamiento prohibido al no ejercer adecuadamente las competencias que le son propias en la regulación del tráfico en el municipio.
    • O, premiso e, incluso, promoción de la habilitación del aparcamiento en descampados o campas ilegales.

Evidentemente, cuando en una determinada área es posible el aparcamiento gratuito, la demanda de un aparcamiento de pago de desploma y con ella la rentabilidad de la inversión y las legítimas expectativas del concesionario que ha colaborado lealmente con la Administración Pública.

La Administración Pública está cometiendo un doble pecado:

  • Por un lado, incumpliendo sus competencias y obligaciones legales en la regulación del tráfico y del aparcamiento del municipio.
  • Por otro lado, alternado deslealmente las bases contractuales que determinaron la construcción del aparcamiento cedido en concesión. De haberse sabido que se iba a facilitar una amplia oferta de aparcamiento gratuito, ilegal o irregular, el aparcamiento público no se habría construido.

Este supuesto no es infrecuente en la práctica y existen Sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales sobre este supuesto:

  • La Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo, de 6 de abril de 2005, condena a un Ayuntamiento a restablecer el equilibrio económico – financiero de una concesión por inaplicación de la Ordenanza sobre Regulación del Tráfico y falta de actuación de la grúa municipal.
  • La Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5º del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de diciembre de 2006 (núm. 956/2006) condena a un Ayuntamiento a restablecer el equilibrio económico – financiero de un aparcamiento público que había sido roto por su decisión de habilitar una serie de plazas de aparcamiento gratuito en las inmediaciones de la concesión.
  • La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo Nº 1 de Segovia, de fecha 22 de febrero de 2016 (Sentencia nº 29/2016) ha declarado la resolución de una concesión administrativa por causa imputable al Ayuntamiento como consecuencia de su tolerancia con el aparcamiento ilegal y las campas en las inmediaciones del aparcamiento en concesión.
  • La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Valencia, de fecha 25 de febrero de 2016 (Sentencia nº 61/16) ha acordado la resolución de una concesión administrativa cuyo equilibrio económico -financiero se había roto como consecuencia de la tolerancia del Ayuntamiento con las campas ilegales, condenando a dicha Administración Local a indemnizar por el daño emergente y el lucro cesante.

En conclusión, parece claro que en este tipo de supuestos, el concesionario tiene derecho a:

  • Exigir al Ayuntamiento el cese de los aparcamientos ilegales y/o irregulares.
  • Indemnización de los daños y perjuicios que la tolerancia del Ayuntamiento le haya causado.
  • Incluso, en función de la gravedad del desequilibrio, la resolución de la concesión con indemnización íntegra del daño emergente (inversión realizada) y el lucro cesante (ganancias previstas durante todo el plazo de la concesión).

En Sáez Abogados estamos especializados en la defensa de los intereses de los concesionarios en sus litigios frente a las Administraciones Públicas. Si tiene algún problema relacionado con una concesión administrativa, puede consultar con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.

 

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Guillermo Jimenez

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Responsable del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos.

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