Bullying: el punto de vista jurídico y social
El acoso según D. Olweus (1983) “es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios”.
Los casos de bullying, representan una problemática en auge en el sistema educativo, debiendo distinguirse de las conductas o agresiones aisladas. El sistema educativo, en ocasiones no puede hacer frente a este problema y las familias de los alumnos afectados recurren al sistema judicial para frenar la situación y buscar una solución.
El bullying se manifiesta a través de exclusión social, agresión verbal, agresión física, amenazas, acoso sexual o físico, ciberbullying y entre los roles que hay dentro del mismo están los acosadores, la víctima o acosado, los animadores y los observadores. Asimismo, los agentes que intervienen son la escuela y autoridades escolares, el alumnado y las familias.
Desde el punto de vista social, para fomentar la mejora de la convivencia y evitar casos de bullying las medidas a tomar serían:
Por otro lado, desde las escuelas pueden utilizarse varios métodos de resolución de conflictos como son: método pikas, círculo de amigos, entrevista educativa, alumno ayudante y asamblea. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid hay una “Guía de actuación contra el acoso escolar” que aplica tanto a centro escolares públicos como privados. No sólo hay guías de este tipo en Madrid, sino en otras Comunidades. Guía de la Comunidad de Madrid.
Además, si no surten efecto las medidas sociales, podemos acudir al punto de vista jurídico, que surge desde la necesidad de proteger a los alumnos de posible bullying, intentando proteger en todo caso la propia dignidad de la persona.
Son numerosas las normas jurídicas tanto de rango estatal como internacional que se preocupan de la protección de la dignidad de la persona, entre ella la Ley Orgánica 10/1995, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Así, cabe mencionar que las consecuencias del bullying pueden ser tanto civiles como penales. No obstante, no hay ningún precepto legal que se refiera específicamente a ello, pero, puede encuadrarse dentro del 173 del C.P.
Dentro de la responsabilidad penal por bullying, para mayores de 14 años, está tipificado el delito contra la integridad moral (173.1 C.P.), inducción al suicidio (143.1 C.P.), concurso de delitos…
Por último, aclarar que los menores, sus padres, el profesorado, los centros educativos o, en el caso de los centros públicos, la propia Administración pueden incurrir en causas de responsabilidad civil, por conductas de acoso escolar imputables a los alumnos. Muy importante, a este respecto, es la Circular 9/2011, de 18 de noviembre de 2011, que no sólo entiende la responsabilidad civil de los centros docentes como un mecanismo de resarcimiento de las víctimas, sino como un medio de disuasión para que la comunidad educativa y los centros adopten medidas necesarias para evitarlos.
En SAEZ ABOGADOS contamos con un amplio equipo de abogados especializados en materia penal, civil y en el ámbito educativo, que estaríamos encantados de atenderles y asesorarles en casos de acoso escolar, tanto si están dentro del rol de víctima, acosador o para asesoramiento a centro educativos para enfrentar este tipo de situaciones.

Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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