Los padres son responsables de la coacciones ejercidas por sus hijos
Hemos conocido hace poco una nueva sentencia sobre responsabilidad de los padres por la conducta de sus hijos. Como en otras ocasiones, se trata de un supuesto en el que la jurisprudencia hace responder a los terceros de las consecuencias dañosas de las condutas ejercidas por menores, ya sean padres centros docentes, considerando la importancia de los protocolos y la progresiva expansión de la exigencia, asociaciones de padres o clubes deportivos.
La particularidad de este caso es que las consecuencias dañosas sufridas por una menor fueron derivadas de su propia actuación, sometida a la presión de los menores cuyos padres fueron hechos responsables.
Contenido de la Sentencia
La Audiencia Provincial de Murcia, en su Sentencia 102/2020, ha declarado responsables civiles a los padres de unos menores que presionaron a una amiga para que se hiciese fotos desnuda y las publicase en una red social, a lo que esta accedió.
Según la propia sentencia, la causa de que la menor obrara así era “una situación de dependencia afectiva respecto a las otras menores y de las que éstas se aprovecharon”. Estas menores solicitaron dinero a la víctima para perdonarla “y de ahí se pasó a exigirle que se hiciese fotografías”.
El Juzgado de Primera Instancia ya condenó a los padres y la Audiencia Provincial reitera tal condena, en ambos casos con independencia de que la menor víctima se hiciera ella misma las fotos y las colgara en una red social. Nuestros tribunales entienden así que la situación de presión es la causante del daño psicológico y moral sufrido por la demandante.
En las propias palabras de la sentencia, “lo importante en este caso no es quien hiciese las fotos o quien las subiese a la red social, sino el porqué se hicieron dichas fotos y se subieron a una red de público acceso por terceros”.
Particularidades relevantes
En esta sentencia, que aborda un caso no infrecuente, se realiza una aproximación a los supuestos en los que en la causación de los daños morales entre menores se realiza a través de conductas realizadas por la propia víctima. Es indudable que el daño moral que la menor que se realizó y colgó fotos suyas en una red social viene facilitado por su propia conducta, pero lo relevante es, a juicio de esta sentencia, si dicha conducta propia tiene un origen causal en la presión antijurídica ejercida por el resto de menores. Al ser así, entiende la Audiencia Provincial que quién realice materialmente algunas de las conductas dañosas carece de relevancia a la hora de establecer la responsabilidad.
Puede, no obstante, quizá servir esta circunstancia para mitigar la cuantificación del daño moral, como así se hizo en este caso, pero el hecho de que la propia víctima intervenga en la causación de los daños perseguidos no exime de responsabilidad a los menores que ejercieron sobre ella coacción. Y, con ello, se extiende la responsabilidad a sus progenitores.
Será muy interesante seguir este tipo de supuestos y ver en qué medida, si es posible, el Tribunal Supremo construye una jurisprudencia sobre este tipo de casos.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa y, en particular, en el ámbito de los daños personales y morales, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:
Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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