Renovación del concierto educativo, plazos, requisitos y qué hacer si te la deniegan
03/11/2026Extinción del concierto educativo, causas, rescisión y efectos para el colegio
La extinción del concierto educativo es el fin del acuerdo por el que la Administración financia la enseñanza gratuita de un colegio privado. Puede llegar por vencimiento, por acuerdo, por incumplimiento o por el cierre del centro. Las causas están en el artículo 47 del Real Decreto 2377/1985.
La forma más grave es la rescisión, que solo procede por incumplimiento muy grave del concierto. La regula el artículo 62 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
Si tu colegio afronta un expediente o piensa cerrar, te contamos cuándo se extingue el concierto y qué efectos tiene.
Causas de extinción del concierto
El concierto educativo se extingue por alguna de las causas que enumera el artículo 47 del reglamento estatal. En la Comunidad de Madrid, el artículo 59 del Decreto 31/2019 recoge una lista parecida, adaptada a la ley vigente.
- El vencimiento del plazo, salvo que se renueve o se prorrogue.
- El mutuo acuerdo de las partes, que no procede si lo impide el interés público.
- El incumplimiento del concierto por el titular o por la Administración.
- La muerte de la persona física titular o la extinción de la persona jurídica titular.
- La declaración de concurso de acreedores del titular.
- La revocación de la autorización administrativa del centro.
- El cese voluntario de la actividad, debidamente autorizado.
- Otras causas que se fijen en el propio concierto.
En el mutuo acuerdo, el consejo escolar del centro debe ser oído antes de la resolución (art. 49 del reglamento). Si el concierto vence sin renovarse, la Administración puede acordar una prórroga de un año. Lo explicamos en la guía sobre la renovación del concierto educativo.
Rescisión por incumplimiento muy grave
La rescisión del concierto solo procede por un incumplimiento muy grave, que es la reiteración o reincidencia de incumplimientos graves. Lo fija el artículo 62 de la LODE. Los incumplimientos leves y graves se sancionan con apercibimiento o multa, no con la pérdida del concierto.
| Incumplimiento | Ejemplos del artículo 62 de la LODE | Consecuencia |
|---|---|---|
| Leve | Cobrar actividades o servicios no autorizados, o infringir las normas de participación | Apercibimiento y, si no se subsana, multa de la mitad al total de la partida de otros gastos |
| Grave | Cobrar por la enseñanza gratuita, infringir la admisión o incumplir un acuerdo de la Comisión de Conciliación | Multa del total al doble de la partida de otros gastos |
| Muy grave | Reiterar o reincidir en incumplimientos graves | Rescisión del concierto, que puede ser progresiva |
Un incumplimiento leve pasa a grave si hubo ánimo de lucro, intención evidente, perturbación manifiesta del servicio o reiteración. La multa puede cobrarse por compensación con los pagos del concierto.
La rescisión puede ser progresiva para no perjudicar al alumnado escolarizado (art. 62.6). Las infracciones prescriben al año las leves, a los dos años las graves y a los tres las muy graves (art. 62.7).
La Comisión de Conciliación
La Comisión de Conciliación es el órgano que intenta corregir un incumplimiento antes de sancionarlo. La forman un representante de la Administración, el titular del centro y un representante del consejo escolar (art. 61 de la LODE). Puede constituirse de oficio o a petición del consejo escolar.
Sus acuerdos se adoptan por unanimidad. Incumplir un acuerdo de la Comisión es un incumplimiento grave del concierto. Si no hay acuerdo, la Administración abre un expediente para depurar responsabilidades.
Su constitución interrumpe el plazo de prescripción del incumplimiento. En Madrid, sus actuaciones no pueden durar más de dos meses, salvo prórroga (art. 56.3 del Decreto 31/2019).
Cese voluntario y jubilación del titular
El cese voluntario de la actividad extingue el concierto, pero necesita autorización. Según el reglamento estatal, la extinción surte efectos desde el cese efectivo (art. 59.2). La Administración puede imponer un cese progresivo si hay necesidades de escolarización en la zona (art. 61.6 de la LODE).
En la Comunidad de Madrid, el cese voluntario solo surte efectos al terminar la vigencia del concierto, salvo acuerdo con la Administración (art. 64.2 del Decreto 31/2019). Con conciertos de catorce años, conviene planificar el cierre con mucha antelación.
La jubilación del titular persona física tiene los mismos efectos. El titular debe informar a la comunidad educativa antes del periodo de admisión del curso en que se produzca (art. 64.3).
Qué pasa con el alumnado y el profesorado
Cuando se rescinde el concierto, la Administración debe escolarizar en régimen gratuito al alumnado que lo desee, sin interrumpir sus estudios. Lo exige el artículo 63.1 de la LODE. En Madrid, la Administración puede además prorrogar el concierto para amparar al alumnado escolarizado (art. 66 del Decreto 31/2019).
Si el incumplimiento consistió en cobrar cantidades indebidas, el titular debe devolverlas (art. 63.2 de la LODE). Por eso conviene revisar cualquier cuota o aportación antes de que llegue una queja. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre las aportaciones a colegios concertados.
El profesorado sigue vinculado al titular, que es su empleador aunque la Administración pague los salarios por pago delegado. La extinción del concierto obliga a revisar la plantilla con la asesoría laboral del centro.
Cómo se recurre
Las resoluciones sobre el concierto ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 8 del reglamento. Contra ellas cabe recurso de reposición, que es potestativo, y recurso contencioso-administrativo.
En un expediente de rescisión importa el procedimiento. Conviene comprobar la calificación de cada incumplimiento, la reiteración que se atribuye al centro y la prescripción. Si la rescisión se ejecuta antes de la sentencia, puede pedirse una medida cautelar para mantener el concierto.
En cinco décadas de ejercicio hemos comprobado que la mayoría de expedientes se resuelven en la Comisión de Conciliación. Llegar a ella con la documentación ordenada evita muchos litigios.
Un caso ilustrativo
Una fundación es titular de un colegio concertado con infantil y primaria. Varias familias denuncian que el comedor incluye una cuota de actividades no autorizada.
La Administración constituye la Comisión de Conciliación. La fundación reconoce el error, separa la cuota del comedor, la somete al consejo escolar y devuelve lo cobrado. La Comisión acuerda por unanimidad esas medidas y el expediente se cierra sin multa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se extingue un concierto educativo?
Por vencimiento, mutuo acuerdo, incumplimiento, muerte o extinción del titular, concurso, revocación de la autorización o cese voluntario. Las causas están en el artículo 47 del Real Decreto 2377/1985.
¿Puede la Administración quitar el concierto a un colegio?
Solo por incumplimiento muy grave, que es la reiteración o reincidencia de incumplimientos graves. Así lo fija el artículo 62.6 de la LODE. Los incumplimientos leves y graves se sancionan con apercibimiento o multa.
¿Qué es la Comisión de Conciliación de un concierto educativo?
Es el órgano que intenta corregir un incumplimiento del concierto. La forman la Administración, el titular y un representante del consejo escolar. Sus acuerdos se toman por unanimidad y obligan al centro.
¿Puede un colegio concertado cerrar cuando quiera?
No. El cese voluntario necesita autorización y la Administración puede imponer un cese progresivo. En Madrid, solo surte efectos al terminar la vigencia del concierto, salvo acuerdo con la Administración.
¿Qué pasa con los alumnos si se rescinde el concierto?
La Administración debe escolarizarlos en régimen gratuito sin que interrumpan sus estudios, según el artículo 63.1 de la LODE. También puede imponer una rescisión progresiva para no perjudicarlos.
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