5 Claves: aportaciones a colegios concertados en IRPF

por 7 Feb, 2019Educación

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

Se ha generado un gran revuelo social y mediático por la publicación de este comunicado del Ministerio de Hacienda en fecha 5 de febrero, que parece poner en cuestión la posibilidad de deducir en el IRPF las aportaciones voluntarias realizadas por los padres en los colegios concertados.

A continuación, aclaramos los cinco aspectos claves a considerar sobre este tema

1- Las aportaciones obligatorias están prohibidas

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, los colegios concertados deben impartir gratuitamente la enseñanza básica obligatoria. No pueden cobrar de las familias, directa o indirectamente, por este concepto.

2- Las aportaciones voluntarias son legales y habituales

No obstante, los colegios concertados sí pueden percibir aportaciones de las familias por dos conceptos:

1 – Actividades complementarias (extraescolares, refuerzos o comedor, por ejemplo), pero siempre que sean voluntarias, no tengan carácter discriminatorio ni formen parte del horario lectivo.

2 – Aportaciones voluntarias (donaciones). Es habitual en los colegios concertados el establecimiento de un sistema generalizado de aportaciones “voluntarias” que las familias pagan mensualmente durante el periodo escolar. En ocasiones, estas aportaciones se realizan a fundaciones vinculadas al colegio, lo que permite un mejor tratamiento fiscal.

3 – Las donaciones son deducibles en el IRPF

Al amparo del artículo 68.3 de la Ley del IRPF y el artículo 19 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las familias pueden deducir en su IRPF las donaciones que realizan a las fundaciones de los colegios concertados en las siguientes cuantías:

  • 75% por los primeros 150 €.
  • 30% por el resto.
  • Con límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Para que la deducción sea válida, la aportación a la fundación debe ser voluntaria y no tener contraprestación (no realizarse a cambio de un servicio prestado por el colegio).

4 – ¿Qué dice ahora Hacienda?

No han cambiado las normas legales que regulan esta materia.

Pero Hacienda informa que ha detectado supuestos en los cuales las aportaciones a las fundaciones de los colegios son, más o menos, obligatorias o se realizan para financiar la actividad ordinaria de los colegios. En tales casos, las aportaciones no pueden deducirse en el IRPF, lo cual siempre ha estado claro.

La cuestión crítica es la interpretación de cuándo las aportaciones son “voluntarias” u “obligatorias”, en los casos habituales en que la iniciativa de las aportaciones está promovida e institucionalizada por el propio colegio.

Parece intuirse que Hacienda está dispuesta a discutir la voluntariedad de las aportaciones cuando concurran ciertos indicios: generalización en el colegio, realización sólo durante el curso escolar (septiembre – junio), importes mensuales idénticos por cada alumno, gestión similar vía recibos domiciliados que los girados por servicios complementarios, etc… Y, por supuesto, cuando existan evidencias de que los colegios “fuerzan” a las familias a realizar dichas aportaciones o conste documentalmente que son una contraprestación o financiación de actividades o servicios.

Esta cuestión es, en todo caso, independiente de las deducciones por gastos escolares que tienen establecidas algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, Madrid) y que no se ven afectadas en absoluto.

5 – Efectos y consecuencias

La aplicación indebida de la deducción en el IRPF obligaría a los contribuyentes a rectificar sus declaraciones y habilita a Hacienda para revisar las presentadas en los últimos años. En caso de constatarse la indebida deducción las consecuencias podrían ser las siguientes:

  • Obligación de pago de la diferencia entre el impuesto declarado y el que se debía haber declarado sin haber aplicado la deducción indebida.
  • Aplicación de un recargo adicional, en función de la iniciativa y plazo de la regularización y pago.
  • Incluso, imposición de una sanción en los casos en que la improcedencia de la deducción fuera patente.

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento fiscal y en el asesoramiento en el ámbito educativo. Estaremos encantados de poder atender cualquier duda o cuestión al respecto.

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