Cesión de los contratos públicos

Prevención de abusos sexuales en colegios: Protocolos

por 5 Nov, 2019Educación

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

Ya en numerosas ocasiones hemos abordado la problemática de los posibles daños sufridos por los alumnos en el centro escolar, así como la necesidad de que los centros escolares cuenten con protocolos adecuados para prevenir esos daños (entre otros, abusos sexuales) de manera eficaz y, además, documentada, de manera que pueda acreditarse en el futuro el cumplimiento de los estándares de diligencia exigibles a los centros.

Así, hemos hablado de la responsabilidad de los centros por daños, de daños morales, de políticas y protocolos de control y de las necesarias exigencias de documentación.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 495/2019, de 17 de octubre, de la Sala Segunda, introduce una serie de reflexiones que marcan la línea de por dónde puede ir el futuro de las exigencias de control a los centros docentes.

ANTECEDENTES

La Sentencia confirma la previa de instancia por la que la Audiencia Provincial condenaba a un acusado como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Según el relato de hechos probados, el condenado, a cambio de dinero, tabaco o cannabis, realizaba diversas prácticas de contenido sexual con una menor.

Todas estas prácticas tenían lugar fuera del ámbito del centro escolar, en un garaje de titularidad del condenado, pero fueron detectados en dicho centro, cuando la madre de la menor ni siquiera los conocía.

LOS PROTOCOLOS DE DETECCIÓN DE ABUSOS EN EL MEDIO ESCOLAR

A colación de lo anterior, la Sentencia dedica varios párrafos a enfatizar la importancia de los controles y protocolos de detección de abusos en los centros escolares. Debemos señalar que, pese a lo que inicialmente pudiéramos pensar al leer estos párrafos, no estamos ante una conducta acaecida en el ámbito académico, ni siquiera en actividades asociadas a él o de tipo extraescolar, sino en el ámbito estrictamente privado de la menor.

La Sentencia recalca el esfuerzo de la propia víctima en mantener este tipo de ataques en silencio, de manera que no sean detectados por su círculo familiar, y pone el acento en la mayor facilidad de los centros escolares para la detección de los mismos. Al margen de las dudas que pueda suscitar tal interpretación, lo que es claro es que la Sentencia, basándose en los hechos probados, recala la importancia que pueden tener los centros docentes en la detección y prevención de tales abusos por parte de los menores, insistiendo en que, “de no haber sido por el orientador del instituto, los hechos, o no se hubieran descubierto, o lo hubieran sido muy tarde, con el componente de daño añadido por la persistencia que estos ataques sexuales comportan a los menores”.

El Tribunal Supremo no llega, por supuesto, a exigir que los centros dispongan de protocolos para prevenir daños a los menores fuera de su ámbito de actuación, pero sí que hace especial hincapié en que el papel de los responsables del centro escolar es especialmente relevante, por el acceso que pueden tener a información de la propia víctima o su círculo de amigos. Así, el Tribunal esboza no sólo la conveniencia, sino también la necesidad de intervenir en “la detección de los abusos y agresiones sexuales a menores por protocolos eficaces”. Afirma la sentencia que “los menores víctimas de delitos sexuales pueden contar en su intimidad a sus amigos la situación de la que están siendo víctimas, lo que en casa se niegan a contar por miedo o vergüenza. Y en este escenario los responsables de los centros escolares se encuentran en mayor disposición real de poder detectar el abuso sexual que en otro contexto personal o social”.

Finalmente, aunque, como ya hemos afirmado, la sentencia no entra en modo alguno a achacar ninguna responsabilidad al centro, sí introduce una línea de reflexión para el futuro, llegando a indicar que “la carencia de estos protocolos internos explica en gran parte que se puede llegar a ser cómplice involuntario del abuso, al no haber dado una respuesta adecuada al problema que en un centro escolar, o centro deportivo a donde acude el menor, o, en definitiva, en cualquier centro público o privado en el que el menor acude a realizar actividades extraescolares, pueda el menor llegar a transmitir o dar signos evidentes de que puede tener un problema grave de esta naturaleza que trata de ocultar”.

EL COMPLIANCE PENAL DE CENTROS DOCENTES

Me parece relevante poner en relación esta línea de argumentación de la Sentencia con la evolución expansiva de nuestro Derecho Penal, especialmente en las áreas de compliance. Ya es exigible la existencia de protocolos de prevención de delitos en el seno de las organizaciones, de manera que su carencia pueda llegar a constituir un título de atribución de responsabilidad penal a los centros.

La siguiente vuelta de tuerca, no sabemos cuán cercana, es la que se esboza en esta Sentencia: La obligatoriedad de la existencia de protocolos que prevengan la comisión de delitos no ya en el seno de la organización, sino en el ámbito de influencia de sus actuaciones. La Sentencia no lo dice, pero ya lo insinúa: La ausencia de esos protocolos hace a los centros cómplice de los delitos sufridos por los alumnos. En la Sentencia se habla de “complicidad” en un sentido casi metafórico, pero, a la luz de cómo está evolucionando el Derecho Penal y de cómo el Estado está trasladando los deberes de prevención y reprensión de los delitos del ámbito de lo público a lo privado, quién si no está lejano el momento en que se introduzca la obligación del desarrollo de estos protocolos para los centros y responsables docentes, con graves consecuencias en caso de su omisión.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa y, en particular, en el ámbito de los daños personales y morales, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones.

Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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