Los conciertos educativos de Madrid pasan a durar catorce años
03/11/2026
Extinción del concierto educativo, causas, rescisión y efectos para el colegio
03/11/2026Renovación del concierto educativo, plazos, requisitos y qué hacer si te la deniegan
La renovación del concierto educativo es el procedimiento por el que un colegio concertado mantiene la financiación pública al terminar la vigencia de su concierto. Se pide a la Administración educativa en el plazo que fija cada comunidad autónoma. Se concede si el centro sigue cumpliendo los requisitos que justificaron el concierto.
La norma básica es el Real Decreto 2377/1985, que aprueba el reglamento de conciertos. Las comunidades la desarrollan con sus propios plazos y criterios.
Si tu concierto vence pronto, te contamos cuánto dura, cuándo pedir la renovación y qué hacer si te la deniegan.
Cuánto dura un concierto educativo
Un concierto educativo dura al menos seis años en Primaria y cuatro en el resto de enseñanzas. Lo fija el artículo 116.3 de la Ley Orgánica de Educación desde 2013. Ese mínimo prevalece sobre los cuatro años que aún recoge el artículo 6 del reglamento de 1985.
Cada comunidad autónoma puede fijar una vigencia mayor. La Comunidad de Madrid la ha llevado a catorce años con el Decreto 86/2026, igual para todos los niveles del centro.
| Ámbito | Vigencia del concierto | Norma |
|---|---|---|
| Mínimo estatal | Seis años en Primaria y cuatro en el resto | Artículo 116.3 de la LOE |
| Comunidad de Madrid | Catorce años, con renovación única para todos los niveles | Artículo 13 del Decreto 31/2019, tras el Decreto 86/2026 |
Cuanto más larga es la vigencia, más pesa la renovación. Un concierto que no se renueva deja al centro sin financiación pública durante muchos cursos.
Cuándo se pide la renovación
La renovación se pide durante el último año de vigencia del concierto. El reglamento estatal fija el mes de enero de ese año (art. 42.1). Las comunidades pueden ajustar el plazo, siempre que el concierto se formalice antes del 15 de mayo.
En la Comunidad de Madrid, la solicitud se presenta durante el mes de diciembre del curso en que finaliza la vigencia. Lo dice el artículo 52 del Decreto 31/2019.
La solicitud se acompaña de la documentación que acredita que el centro sigue cumpliendo los requisitos (art. 42.2 del reglamento). Conviene prepararla con meses de antelación, con datos de matrícula y de ratio de varios cursos.
Requisitos para renovar el concierto
El concierto se renueva si el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación y hay crédito presupuestario. Así lo establece el artículo 43.1 del reglamento estatal. En Madrid se exige además no haber incurrido en causas de extinción de la LODE (art. 53.1).
- Seguir autorizado para impartir las enseñanzas concertadas.
- Seguir satisfaciendo necesidades de escolarización en su zona.
- Mantener una ratio media de alumnos por unidad suficiente durante la vigencia.
- Haber cumplido las obligaciones del concierto, como la gratuidad y las normas de admisión.
- Que existan consignaciones presupuestarias disponibles.
En Madrid se valora la ratio media acreditada durante la vigencia (art. 53.2). Si el presupuesto no alcanza para todos, se prioriza la renovación de las enseñanzas obligatorias (art. 53.3).
Modificación de unidades y cambio de titular
Durante la vigencia, el concierto se modifica cuando cambian las unidades o el titular del centro. Así lo prevé el artículo 46 del reglamento, siempre que no se alteren los requisitos que originaron su aprobación. La modificación puede iniciarse de oficio o a petición del titular.
Si la inicia la Administración, el titular debe ser oído antes. En Madrid, la reducción de unidades de oficio tiene en cuenta la evolución de la matrícula (art. 47.1). También las plazas de otros centros sostenidos con fondos públicos de la zona.
El cambio de titular también modifica el concierto, siempre que el nuevo titular se subrogue en sus derechos y obligaciones (art. 46.2). En Madrid, el nuevo titular no puede pedir la extinción hasta que acabe la vigencia, salvo acuerdo (art. 51).
Denegación motivada, prórroga de un año y recursos
Si la Administración deniega la renovación, debe motivarlo. Además, puede acordar con el titular la prórroga del concierto por un solo año, según el artículo 44 del reglamento. Esa prórroga da margen para reorganizar el centro o recurrir.
Contra la denegación cabe recurso de reposición y, después, recurso contencioso-administrativo. En Madrid, si no se publica la orden de resolución en plazo, la solicitud se entiende desestimada (art. 34).
Si la renovación no prospera, el concierto se extingue por vencimiento. Lo explicamos en nuestra guía sobre la extinción del concierto educativo.
En cinco décadas de ejercicio hemos comprobado que las renovaciones se ganan antes de pedirlas. Un expediente con la matrícula, la ratio y la demanda de la zona bien documentadas resiste mejor cualquier revisión.
Un caso ilustrativo
Un colegio concertado de una capital de provincia tiene dos líneas en primaria. En los últimos cursos ha perdido matrícula en una de ellas por la bajada de natalidad del barrio.
Al pedir la renovación, el centro acompaña la evolución de la matrícula, la lista de espera en infantil y un plan para concentrar la oferta. La Administración renueva el concierto y tramita a la vez la reducción de una unidad, con audiencia del titular.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que pedir la renovación del concierto educativo?
Durante el último año de vigencia. El reglamento estatal fija el mes de enero, aunque las comunidades pueden cambiarlo. En la Comunidad de Madrid se pide en diciembre del curso en que vence el concierto.
¿Cuánto dura un concierto educativo?
Al menos seis años en Primaria y cuatro en el resto, según el artículo 116.3 de la LOE. Las comunidades pueden alargarlo. En Madrid dura catorce años desde el Decreto 86/2026.
¿Qué pasa si la Administración no renueva el concierto?
Debe motivar la denegación. Puede acordar con el titular una prórroga de un solo año. El centro puede recurrir en reposición y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Se puede reducir el número de unidades concertadas?
Sí. El concierto se modifica cuando cambia el número de unidades, de oficio o a petición del titular. Si lo inicia la Administración, debe dar audiencia al titular antes de decidir.
¿Qué pasa con el concierto si cambia el titular del colegio?
El concierto se modifica y el nuevo titular se subroga en sus derechos y obligaciones. En Madrid, el nuevo titular no puede pedir la extinción antes de que acabe la vigencia, salvo acuerdo con la Administración.
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Somos abogados para colegios concertados con cincuenta años de ejercicio y certificación ISO 9001:2015. Te acompañamos en la renovación, la modificación de unidades y los recursos frente a una denegación.
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Sáez Abogados
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