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Abogados para colegios concertados
Acceso al concierto, renovación, unidades, profesorado y expedientes de incumplimiento. Te acompañamos en cada trámite con la Administración educativa.
Despacho jurídico-fiscal desde 1975
Cincuenta años de ejercicio. Nuestra área de derecho educativo asesora a colegios concertados, cooperativas de enseñanza y fundaciones titulares de toda España. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015.
Centro que quiere
concertar
Necesitas estar autorizado y satisfacer necesidades de escolarización. La solicitud se presenta en el plazo anual que fija tu comunidad autónoma.
Colegio
concertado
Mantienes la gratuidad, el consejo escolar y la selección pública del profesorado. Cada curso ajustas unidades y justificas los fondos recibidos.
Centro que cambia
o cierra
Un cambio de titular exige subrogarse en el concierto. El cese voluntario y la jubilación del titular tienen sus propias reglas.
DECRETO 86/2026 Y DURACIÓN DE LOS CONCIERTOS
Madrid amplía sus conciertos a catorce años
La duración mínima de un concierto la fija el artículo 116.3 de la Ley Orgánica de Educación. Son seis años en Primaria y cuatro en el resto, y cada comunidad autónoma puede ampliarla.
La Comunidad de Madrid acaba de hacerlo. El Decreto 86/2026 fija catorce años para todos los conciertos desde el 24 de octubre de 2026. Los vigentes se adaptan salvo renuncia expresa del titular antes del 24 de noviembre.
Si tu colegio está en otra comunidad, revisa qué duración fija su normativa y cuándo vence tu concierto. Lo explicamos en nuestra guía sobre la renovación del concierto educativo.
Servicios
POR QUÉ NUESTRO DESPACHO
Un concertado es un centro privado sostenido con fondos públicos
Un colegio concertado tiene un titular privado, pero imparte gratis las enseñanzas concertadas y recibe fondos públicos por cada unidad. Esa doble condición lo somete a la LODE, a la LOE y a la normativa de su comunidad autónoma.
En Sáez Abogados trabajamos el concierto junto a la asesoría laboral y la asesoría fiscal para empresas. El profesorado cobra por pago delegado de la Administración, pero el titular sigue siendo su empleador.
Todo ello dentro de nuestra área de derecho educativo, que también asesora a colegios privados, universidades y centros adscritos.
Cómo funciona el concierto
El concierto se solicita, se formaliza y se renueva al terminar su vigencia. Entre medias, se modifica cada vez que cambian las unidades o el titular.
Tres situaciones que resolvemos habitualmente
Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.
DÓNDE TRABAJAMOS
Colegios concertados de toda España, con la normativa de cada comunidad
El régimen de conciertos tiene una base estatal, la LODE, la LOE y el Real Decreto 2377/1985. Cada comunidad autónoma lo desarrolla y fija sus plazos, así que revisamos siempre la norma autonómica.
Nuestra sede está en la calle José Abascal 53, en Madrid. Si tu colegio está en la Comunidad de Madrid, consulta nuestra página de abogados de derecho educativo en Madrid.
Con los colegios de fuera de Madrid trabajamos a distancia, por teléfono, correo y videollamada.

FAQS
Contacto
el concierto de tu colegio
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