¿Suspender temporalmente la asistencia a clase de un menor vulnera el derecho a la educación?
La decisión del centro escolar de suspender temporalmente la asistencia a clase de un menor violento no vulnera el derecho fundamental a la educación si la medida del centro es adoptada de forma motivada y siempre en atención al interés superior del menor. Sin embargo, habría que analizarse la situación caso por caso.
Sobre ello se pronuncia el Tribunal Constitucional que desestima, en su sentencia 81/2021, de 19 de abril, el recurso de amparo interpuesto contra la resolución de la dirección del centro educativo que suspendió la asistencia a clase de un menor violento, y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaban su legalidad concluyendo que no se vulneró el derecho fundamental a la educación.
Supuesto de hecho
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo presentado por los padres de un menor, y confirma la medida adoptada por el centro escolar consistente en la suspensión temporal de la asistencia del menor al centro.
El menor presentaba conductas agresivas que ponían en grave riego su propia integridad, la de sus compañeros de clase y de los profesores que lo atendían. Ante estas conductas del menor, el centro educativo puso en marcha numerosas actuaciones con el objetivo de modificar la conducta, como cambios en el horario del aula y atención personalizada por parte del profesorado del alumno, sin embargo, no se consiguieron resultados positivos en la modificación de la conducta.
Con la finalidad de buscar una solución, la dirección del colegio se dirigió a los padres para exponerles la conveniencia de contar con un diagnóstico facultativo, a ser posible de la Unidad de Salud Mental Infantil, sobre la causa que generaba la agresividad y el tratamiento médico correspondiente. Entre tanto, adoptó la medida de suspensión temporal de la asistencia a clase como una medida preventiva y recibiendo el alumno y su familia información y recursos pedagógicos necesarios para continuar con la educación del menor en el ámbito familiar.
Los padres del menor consideraron que la medida del centro escolar privaba al menor del derecho a la educación, con carácter indefinido, condicionando su reincorporación a la presentación de un diagnóstico médico sobre su estado mental.
Postura del Tribunal Constitucional
Entiende el Tribunal que la medida de suspensión se acordó como último remedio, después de que el centro hubiera volcado todos sus recursos para abordar la situación.
Para el Tribunal Constitucional la medida de suspensión temporal de asistir a clase del menor está debidamente motivada y fue adoptada teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor, siendo la medida de carácter preventiva, evitando situaciones de riesgo para el propio alumno, sus compañeros y el profesorado y tenía además carácter temporal.
Cabe destacar que para el Tribunal Constitucional esta medida no era disciplinaria ni sancionadora, no se trataba de una medida de expulsión, sino que se trataba de una decisión que priorizaba el interés del menor para que el menor saliera del entorno en el que se había comprobado tenia conductas violentas y sustituirlas por el entorno familiar, que favorecía un apaciguamiento de un comportamiento agresivo. De esta manera, no se interrumpía el proceso educativo, sino que se sustituía una educación presencial por otra con apoyo pedagógico en el seno de su familia.
Por tanto, la medida de suspensión temporal de asistencia del menor a clase no vulnera el derecho fundamental a la educación del menor al tratarse de una medida motivada y adoptada en atención al interés superior del menor.
Voto particular
Manifiesta discrepancia con el fallo el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos quien destaca que la decisión de privar a un niño por plazo indeterminado de su derecho a asistir al centro educativo no cuenta con una norma legal habilitante que la autorice. En ausencia de habilitación ninguna limitación de derechos fundamentales queda autorizada constitucionalmente con independencia de la edad y condición de sus titulares.
Además, tomando en consideración que la razón por la que se privó al menor del derecho a la educación han sido las sospechas respecto de una posible discapacidad, solo cabe concluir que dicho trato fue discriminatorio.
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