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20/10/2026La ley de empresa familiar de Madrid eleva al 99 % la reducción en Sucesiones y Donaciones
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, es la ley de empresa familiar de la Comunidad de Madrid. Eleva al 99 % la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquirir una empresa o participaciones en una entidad. Exige mantener lo adquirido cinco años.
Se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 154, de 30 de junio de 2026. Entró en vigor el 1 de julio. El Boletín Oficial del Estado la republicó el 23 de julio. Tiene un artículo único, que modifica el texto refundido de tributos cedidos de Madrid, y una disposición final.
Pese a su nombre, la ley solo toca el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No define qué es una empresa familiar, no regula el protocolo familiar y no crea ningún registro. Tampoco cambia el Impuesto sobre el Patrimonio.
Tabla de contenidos
- La ley de empresa familiar de Madrid eleva al 99 % la reducción en Sucesiones y Donaciones
- Qué cambia la Ley 3/2026 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Requisitos de la reducción del 99 % para participaciones
- Reducción de Madrid frente a la reducción estatal del 95 %
- Qué parte del valor de la empresa se reduce
- Qué pasa si no se mantiene la empresa cinco años
- Qué conviene revisar antes de heredar o donar la empresa
- Preguntas frecuentes
- Revisamos contigo la transmisión de tu empresa familiar
Qué cambia la Ley 3/2026 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La Ley 3/2026 reescribe el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, el texto refundido de tributos cedidos de Madrid. Crea una reducción propia del 99 % para cuatro supuestos, dos en herencias y dos en donaciones.
| Supuesto | Qué se adquiere | Reducción |
|---|---|---|
| Herencia | Empresa individual o negocio profesional, con el usufructo y los derechos derivados de su extinción | 99 % del valor |
| Herencia | Participaciones en entidades | 99 % |
| Donación | Empresa individual o negocio profesional | 99 % del valor neto |
| Donación | Participaciones en entidades | 99 % |
En herencias, Madrid ya mejoraba la reducción estatal con un 95 % y cinco años de mantenimiento. En donaciones de empresa no tenía reducción propia, y se aplicaba la estatal, según el preámbulo de la ley. Ahora herencias y donaciones comparten el mismo régimen.
Requisitos de la reducción del 99 % para participaciones
La reducción por participaciones exige cinco requisitos, que se comprueban en el adquirente, en quien transmite y en la entidad. Si falla uno, la reducción no se aplica.
- El adquirente pertenece a los grupos I, II o III del impuesto, o es colateral de cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
- El causante o donante tiene al menos el 5 % de la entidad, o el 20 % junto con su grupo de parentesco.
- El causante, el donante o alguien de su grupo ejerce funciones de dirección, tenga o no participación. Su remuneración por ellas supera la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- El adquirente mantiene lo recibido cinco años desde el fallecimiento o la donación, salvo que fallezca antes.
El grupo de parentesco incluye cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción. En el Impuesto sobre el Patrimonio estatal ese grupo llega solo al segundo grado.
El requisito de la remuneración puede cumplirse en el año natural anterior. También vale el periodo entre el 1 de enero y la fecha de la herencia o la donación. Durante los cinco años debe conservarse el carácter económico de la actividad.
Empresa individual o negocio profesional
Si se transmite una empresa individual o un negocio profesional, el titular debía ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa. Sus rendimientos de esa actividad tenían que superar la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Si el titular estaba en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, puede cumplir el requisito un adquirente de su grupo. Se incluyen los bienes comunes del matrimonio o de la pareja de hecho equiparada. La reducción se aplica sobre el valor neto de los bienes necesarios para la actividad.
También para quien no es familiar
La reducción alcanza también a adquirentes del grupo IV, como directivos sin parentesco, con dos requisitos adicionales. Deben tener un contrato laboral o de servicios vigente, con diez años de antigüedad en la empresa. Y deben haber dirigido la empresa al menos cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores.
Reducción de Madrid frente a la reducción estatal del 95 %
La reducción madrileña del 99 % mejora la estatal del 95 % en porcentaje, en plazo de mantenimiento y en personas beneficiarias. La estatal está en los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
| Aspecto | Madrid (artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010) | Estatal (artículos 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987) |
|---|---|---|
| Porcentaje | 99 % | 95 % |
| Mantenimiento | Cinco años | Diez años |
| Beneficiarios | Grupos I, II y III y colaterales de cuarto grado. También no familiares con diez años de antigüedad y cuatro de dirección | En herencias, cónyuge, descendientes o adoptados, y en su defecto ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. En donaciones, cónyuge, descendientes o adoptados |
| Grupo de parentesco para el 20 % | Hasta el cuarto grado | Hasta el segundo grado, por remisión al Impuesto sobre el Patrimonio |
| Edad del donante | No se exige | 65 años o más, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez |
| Cese del donante en la dirección | No se exige | Debe dejar de dirigir y de cobrar por ello desde la donación |
Las dos reducciones son incompatibles. La de herencia madrileña excluye la del artículo 20.2.c), y la de donación excluye la del artículo 20.6. La opción se ejerce dentro del plazo de presentación de la autoliquidación.
La reducción madrileña solo se aplica cuando el impuesto corresponde a la Comunidad de Madrid según las reglas de cesión de tributos. Antes de optar, conviene comprobar que la empresa podrá cumplir los requisitos de la reducción elegida durante todo el plazo.
Qué parte del valor de la empresa se reduce
La reducción del 99 % solo alcanza la parte del valor que corresponde a los activos necesarios para la actividad, menos sus deudas. Se calcula en proporción al patrimonio neto de la entidad. El resto del valor queda fuera de la reducción.
La ley madrileña amplía lo que se computa como afecto. Entran la tesorería, las participaciones en fondos propios y los préstamos a terceros, si su precio no supera los beneficios no distribuidos de actividades económicas. Se cuentan los beneficios del ejercicio y de los diez anteriores.
También se asimilan a esos beneficios los dividendos y plusvalías de participadas con al menos un 80 % de ingresos de actividades económicas. En el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, ese porcentaje es del 90 %. Por eso la valoración de la sociedad influye en la base y en la parte reducible. Lo explicamos en la guía sobre la valoración de participaciones en una herencia.
Qué pasa si no se mantiene la empresa cinco años
Si el adquirente no mantiene lo recibido durante cinco años, pierde la reducción. Debe declararlo a la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid. En 30 días hábiles desde el incumplimiento paga la cuota que dejó de ingresar, con intereses de demora.
Durante el plazo no caben actos de disposición ni operaciones societarias que reduzcan sustancialmente el valor de lo adquirido. Por eso conviene estudiar antes cualquier venta, fusión o reorganización de la sociedad.
Qué conviene revisar antes de heredar o donar la empresa
Lo primero es comprobar los requisitos con los datos actuales de la sociedad, no con los de hace años. Los porcentajes de participación, la remuneración por dirección y los activos no afectos cambian con el tiempo.
- Quién tiene las participaciones y con qué parentesco, para el umbral del 5 % o del 20 %.
- Quién ejerce funciones de dirección, cuánto cobra por ellas y frente a qué otros ingresos.
- Qué activos no están afectos a la actividad y si conviene reorganizarlos antes de la transmisión.
- Si la empresa debe pasar en vida, por donación, o en la herencia, ordenada por testamento.
Según la información publicada sobre la ley, la edad y el cese del donante siguen siendo relevantes en su IRPF. Por eso revisamos la donación en los dos impuestos a la vez.
En cinco décadas de ejercicio hemos visto que el relevo se ordena mejor con años de margen que con la herencia ya abierta. El impuesto es solo una parte. El protocolo, el testamento y la dirección futura los tratamos en la guía sobre la sucesión de la empresa familiar.
Un caso ilustrativo
Un empresario de 60 años tiene el 70 % de una sociedad industrial, y la familia vive en Madrid. Quiere donar sus participaciones a sus dos hijos, a partes iguales, sin dejar todavía la dirección. Cobra por dirigir la empresa casi todos sus ingresos.
Con la reducción estatal no podría aplicar el 95 %, porque no tiene 65 años y seguiría dirigiendo. Con la madrileña, la edad y el cese no se exigen. Los hijos pueden aplicar el 99 % si mantienen las participaciones cinco años.
La sociedad tiene además un local sin uso en la actividad. Esa parte del valor queda fuera de la reducción. Antes de donar se estudia si conviene reorganizarlo, y se valora la sociedad con un criterio que pueda defenderse ante una comprobación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la ley de empresa familiar de Madrid?
Es la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid. Eleva al 99 % la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por heredar o recibir en donación una empresa o participaciones. Está en vigor desde el 1 de julio de 2026.
¿Cuánto tiempo hay que mantener la empresa con la reducción del 99 %?
Cinco años desde el fallecimiento o la donación, salvo que el adquirente fallezca antes. La reducción estatal del 95 % exige diez años. Durante el plazo no caben operaciones que reduzcan sustancialmente el valor de lo adquirido.
¿Hace falta tener 65 años para donar la empresa con la reducción de Madrid?
No. La reducción madrileña no exige edad mínima ni que el donante deje de dirigir la empresa. Esos dos requisitos siguen en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, para la reducción estatal del 95 %.
¿Se pueden aplicar a la vez la reducción de Madrid y la estatal?
No. La reducción madrileña por herencia es incompatible con la del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, y la de donación con la del artículo 20.6. La opción se ejerce dentro del plazo de presentación de la autoliquidación.
¿La Ley 3/2026 cambia el Impuesto sobre el Patrimonio?
No. La ley solo modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio sigue regulada en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.
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Sáez Abogados
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28003 Madrid



