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20/10/2026La Ley 4/2026 de discapacidad entra en vigor y esto cambia para las empresas con cuota del 2%
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, reforma la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Su objetivo es desarrollar el artículo 49 de la Constitución, reformado en 2024. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre y entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
Para las empresas de 50 o más trabajadores, la reforma deja intacta la cuota de reserva del 2%. Lo que cambia es el nombre de uno de sus actores y el reglamento que regula cómo se cumple sin contratar.
Si tu empresa cumple la cuota con medidas alternativas, conviene revisar sus contratos y el calendario de su declaración de excepcionalidad.
Tabla de contenidos
- La Ley 4/2026 de discapacidad entra en vigor y esto cambia para las empresas con cuota del 2%
- Qué es la Ley 4/2026 y desde cuándo se aplica
- La cuota de reserva del 2% no cambia
- Los centros especiales de empleo pasan a llamarse EIDIS
- Un nuevo real decreto de medidas alternativas antes de octubre de 2027
- Qué conviene revisar ahora
- Preguntas frecuentes
- Revisamos contigo la cuota de reserva de tu empresa
Qué es la Ley 4/2026 y desde cuándo se aplica
La Ley 4/2026 reforma la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Refuerza los derechos a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal. Entra en vigor el 23 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación.
También modifica la ley de dependencia y otras normas. Esta nota se centra en lo que afecta al empleo de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
La cuota de reserva del 2% no cambia
La cuota de reserva sigue igual. La ley no modifica el artículo 42 de la Ley General. Las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores deben seguir teniendo al menos un 2% de plantilla con discapacidad.
Tampoco cambian las sanciones. Incumplir la cuota sigue siendo una infracción grave del artículo 15.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La multa va de 751 a 7.500 euros. Lleva además la pérdida automática de las ayudas y bonificaciones de los programas de empleo.
Algunas publicaciones atribuyen a la reforma un control reforzado de la Inspección de Trabajo sobre las medidas alternativas. Ese texto no figura en la ley publicada. Si quieres saber cómo se calcula y cómo se cumple la cuota, lo explicamos en nuestra página sobre la cuota de reserva de discapacidad.
Los centros especiales de empleo pasan a llamarse EIDIS
Las EIDIS son las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, el nuevo nombre de los centros especiales de empleo. Según la disposición adicional cuarta, las referencias a estos centros en leyes, reglamentos y convenios se entienden hechas a las EIDIS.
El nuevo artículo 43 mantiene su rasgo esencial. Al menos el 70% de la plantilla de una EIDIS debe estar formada por personas con discapacidad. La ley añade que el empleo debe ser digno y con igualdad de remuneración.
Las EIDIS de iniciativa social son las participadas en más de un 50% por entidades sin ánimo de lucro. Reinvierten todos sus beneficios.
Qué supone para las empresas que contratan con ellas
Para una empresa obligada, el cambio es de nombre. El Real Decreto 364/2005 habla de centros especiales de empleo, y esa referencia se lee ahora como hecha a las EIDIS. La ley no prevé un régimen transitorio para los centros ya calificados.
Lo prudente es actualizar la denominación en los contratos y convenios que se renueven. Así la justificación de la medida no da lugar a dudas.
Un nuevo real decreto de medidas alternativas antes de octubre de 2027
La ley obliga al Gobierno a aprobar un real decreto nuevo sobre las medidas alternativas a la cuota. Tiene de plazo un año desde la entrada en vigor, es decir, hasta el 23 de octubre de 2027. Lo fija la disposición final vigesimocuarta.
Hasta entonces sigue vigente el Real Decreto 364/2005. Para aplicar sus medidas hace falta antes una declaración de excepcionalidad, y son estas.
- Contratar con una EIDIS o con un autónomo con discapacidad el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo u otros bienes.
- Contratar con ellos servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Hacer donaciones o patrocinios monetarios a fundaciones o asociaciones de utilidad pública dedicadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.
- Crear un enclave laboral, previo contrato con una EIDIS.
El importe mínimo es de tres veces el IPREM anual por cada trabajador no contratado, o de 1,5 veces en donaciones y patrocinios. Con el IPREM vigente de 7.200 euros anuales, son 21.600 y 10.800 euros.
La ley no adelanta qué cambiará el nuevo reglamento. Por eso conviene que cualquier medida que se firme ahora quede bien documentada y sea fácil de justificar.
Qué conviene revisar ahora
La reforma no obliga a hacer nada el 23 de octubre. Pero es un buen momento para comprobar que tu empresa cumple la cuota y que puede demostrarlo.
- Recalcular la plantilla media de los últimos doce meses en todos tus centros y compararla con tus trabajadores con discapacidad.
- Comprobar la fecha de tu declaración de excepcionalidad. Vale tres años y, si caduca en 2027, la renovación puede coincidir con el nuevo reglamento.
- Revisar los contratos con centros especiales de empleo y actualizar la denominación a EIDIS cuando se renueven.
- Tener a mano la justificación de las medidas para el servicio público de empleo y para tus licitaciones.
La cuota también pesa en la contratación pública. Una empresa obligada que no la cumple está en prohibición de contratar con el sector público. Lo dice el artículo 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Un caso ilustrativo
Una empresa de servicios de Madrid tiene 150 trabajadores de media en sus tres centros. Solo uno tiene reconocida una discapacidad, y su cuota es de tres. Le faltan dos.
Desde 2024 cumple con una declaración de excepcionalidad y un contrato de limpieza con un centro especial de empleo. Por esos dos trabajadores, el contrato debe alcanzar al menos 43.200 euros al año.
Su declaración caduca en 2027, el mismo año en que debe aprobarse el nuevo reglamento. La empresa revisa ahora la justificación del contrato y prepara la renovación con margen, sin esperar al último mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la Ley 4/2026?
El 23 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 3 de octubre. Así lo fija su disposición final vigesimoctava.
¿Cambia la cuota de reserva del 2%?
No. La Ley 4/2026 no modifica el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Las empresas de 50 o más trabajadores siguen obligadas a la cuota del 2%.
¿Qué son las EIDIS?
Son las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, el nuevo nombre de los centros especiales de empleo. Al menos el 70% de su plantilla son personas con discapacidad. Las referencias normativas a los centros especiales de empleo se entienden hechas a ellas.
¿Siguen valiendo las medidas alternativas actuales?
Sí. El Real Decreto 364/2005 sigue vigente hasta que se apruebe el nuevo real decreto. El Gobierno tiene de plazo hasta el 23 de octubre de 2027. La ley no modifica la validez de tres años de las declaraciones de excepcionalidad.
¿Cambian las sanciones por incumplir la cuota?
No. Sigue siendo una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros y pérdida automática de las ayudas y bonificaciones de los programas de empleo. La Ley 4/2026 no modifica esos artículos.
Revisamos contigo la cuota de reserva de tu empresa
Somos un despacho con cincuenta años de ejercicio en Madrid y certificación ISO 9001:2015. Te ayudamos a cumplir la cuota de reserva de discapacidad desde nuestra área de asesoría laboral, también en tus licitaciones.
O llámanos al 913 952 239
Sáez Abogados
C/ José Abascal, 53, 4ª Planta
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