Sáez Abogados / Abogados de empresa familiar
Abogados de empresa familiar en Madrid
Te acompañamos en el relevo generacional, el protocolo familiar y la fiscalidad de la transmisión. Desde julio de 2026, Madrid aplica una reducción del 99 % en Sucesiones y Donaciones a la empresa familiar.
Despacho jurídico-fiscal en Madrid desde 1975
Cincuenta años de ejercicio en Madrid, con equipo fiscal y mercantil integrado para empresas familiares y sus sucesores. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015.
Fundador
que prepara el relevo
Quieres que la empresa pase a la siguiente generación sin perder la dirección ni la reducción fiscal. El orden de los pasos importa tanto como su contenido.
Herencia
con empresa
Ha fallecido el titular y los herederos reciben participaciones. Hay que valorar la sociedad, elegir la reducción y declarar dentro de plazo.
Familia
en desacuerdo
Hermanos o primos comparten la sociedad y no coinciden en la dirección ni en el reparto. Un protocolo y unos estatutos bien redactados ordenan la convivencia.
ANTES DE TRANSMITIR, REVISAR EL MARCO FISCAL
La Ley 3/2026 cambia la fiscalidad del relevo en Madrid
La Ley 3/2026 de empresa familiar de Madrid está en vigor desde el 1 de julio de 2026. Eleva al 99 % la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por heredar o recibir en donación una empresa o participaciones. Exige mantener lo recibido cinco años. Se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de junio de 2026.
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción estatal del 95 % con diez años de mantenimiento. En las donaciones exige además que el donante tenga 65 años o una incapacidad, y que deje de dirigir la empresa. La reducción madrileña no exige ni la edad ni el cese.
Las dos reducciones son incompatibles, y se elige una dentro del plazo de presentación de la autoliquidación. Antes de decidir comparamos los requisitos, los plazos y los riesgos de cada una con los datos reales de tu empresa.
Servicios
POR QUÉ UN DESPACHO ESPECIALIZADO
La reducción se prepara años antes de la transmisión
Las reducciones del 95 % y del 99 % no se aplican a cualquier sociedad. La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, un miembro de la familia debe dirigirla y cobrar por ello más de la mitad de sus rendimientos.
La reducción estatal se apoya en la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Si la sociedad acumula inmuebles o inversiones ajenos a la actividad, la reducción solo alcanza la parte del valor que corresponde a los activos afectos. Ahí entran una estructura de holding o una sociedad patrimonial familiar bien planteadas.
Por eso revisamos la sociedad con tiempo, antes de que llegue la herencia o la donación. En cinco décadas de ejercicio hemos visto que el relevo se ordena mejor con años de margen que con la herencia ya abierta. Trabajamos junto con nuestros abogados fiscalistas en Madrid, y lo explicamos en la guía sobre la sucesión de la empresa familiar.
Qué ocurre en cada fase
El relevo de una empresa familiar pasa por tres fases. Cada una tiene sus documentos y sus plazos, y lo que se decide en la primera condiciona las demás.
Tres situaciones frecuentes
Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.
ANTES DE LLAMAR
Qué conviene tener delante en la primera conversación
No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos tres datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.
Quién tiene hoy las participaciones, en qué porcentaje y con qué parentesco entre los socios. De ahí sale si se cumplen los umbrales del 5 % individual o del 20 % familiar que piden las reducciones.
Quién dirige la empresa y cuánto cobra por ello, frente al resto de sus ingresos. La remuneración por la dirección debe superar la mitad de sus rendimientos.
Las últimas cuentas anuales, con el detalle de inmuebles, inversiones y tesorería. Si ya hay una herencia abierta, lee antes nuestra guía sobre la valoración de participaciones en una herencia. Si la sociedad es patrimonial, revisa cómo funciona la herencia de una sociedad patrimonial.

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