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05/06/2026Protege el patrimonio de tu familia sin pagar impuestos de más
Una sociedad patrimonial familiar es una sociedad —habitualmente una sociedad limitada— cuyo activo está formado, en más de la mitad, por bienes y derechos no afectos a una actividad económica. En Sáez Abogados llevamos más de 45 años asesorando patrimonios y empresas familiares en Madrid, con un sistema de trabajo certificado bajo la norma ISO 9001:2015.
Esta página explica qué es, cómo tributa, cómo se constituye y cuándo conviene, con la mirada puesta en lo que de verdad importa: que proteja a tu familia sin costarte de más.
Tabla de contenidos
- Protege el patrimonio de tu familia sin pagar impuestos de más
- Qué es una sociedad patrimonial familiar
- Para qué sirve: ventajas reales y sus límites
- Cómo tributa una sociedad patrimonial familiar
- Cómo se constituye paso a paso
- Cuándo conviene constituirla y cuándo no
- Heredar o liquidar una sociedad patrimonial familiar
- Por qué estructurar tu sociedad patrimonial con Sáez Abogados
- Preguntas frecuentes
- Recibe un plan claro para proteger tu patrimonio
Qué es una sociedad patrimonial familiar
Una sociedad patrimonial familiar es una sociedad —habitualmente una sociedad limitada— cuyo activo está formado, en más de la mitad, por bienes y derechos no afectos a una actividad económica: inmuebles en alquiler, participaciones, valores o liquidez. Esta calificación procede del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y es la que utiliza una familia para reunir su patrimonio bajo una única estructura y ordenar su gestión y su transmisión.
La clave está en una expresión: "no afecto". Si más de la mitad del activo no está vinculado a una actividad económica real, la sociedad se considera patrimonial a efectos fiscales, con todas las consecuencias que verás más abajo. No es una forma jurídica distinta de la SL, sino una calificación fiscal que depende de qué hay dentro de la sociedad y de cómo se gestiona.
Características que la definen
- Más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica.
- Su finalidad es la tenencia, gestión y protección de un patrimonio, no producir bienes o servicios.
- La titularidad de las participaciones está en manos de una misma familia.
- Suele constituirse como sociedad de responsabilidad limitada por su flexibilidad.
Sociedad patrimonial frente a sociedad operativa
La diferencia no es solo de actividad: marca cómo tributa cada una y qué ventajas fiscales tiene a su alcance.
| Aspecto | Sociedad patrimonial | Sociedad operativa |
|---|---|---|
| Actividad | Tenencia y gestión de bienes | Actividad económica real |
| Composición del activo | Más del 50% no afecto | Afecto a la actividad |
| Impuesto sobre Sociedades | Tipo general del 25% | Puede acceder a tipos reducidos |
| Reserva de capitalización y nivelación | No aplicables | Aplicables |
| Exención en Patrimonio y reducción del 95% en herencia | En riesgo | Sí, cumpliendo requisitos |
Para qué sirve: ventajas reales y sus límites
Una sociedad patrimonial familiar sirve para unificar la gestión del patrimonio, protegerlo y planificar el relevo generacional con orden. No es, por sí sola, una herramienta de ahorro fiscal automático: su valor está en la organización y la planificación, no en pagar menos por defecto. Quien la constituye buscando solo rebajar impuestos suele llevarse una sorpresa.
Ventajas cuando está bien estructurada
- Gestión centralizada: todos los bienes familiares bajo una misma estructura, con reglas claras de decisión.
- Protección y separación: el patrimonio queda diferenciado del de cada miembro de la familia.
- Planificación sucesoria ordenada: los estatutos y el protocolo familiar fijan cómo se transmiten las participaciones y se evitan conflictos.
- Continuidad: el patrimonio no se fragmenta en cada herencia, sino que se mantiene como una unidad.
Lo que una sociedad patrimonial no hace
No reduce impuestos por el simple hecho de existir. No accede a los incentivos fiscales de las empresas con actividad. Y, mal diseñada, puede encarecer la tributación anual y comprometer la herencia. Por eso la estructura importa más que la decisión de constituirla.
Cómo tributa una sociedad patrimonial familiar
Una sociedad patrimonial tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% y queda excluida de los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión y microempresas, así como de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación. Dicho de otro modo: no accede a las ventajas fiscales diseñadas para las sociedades con actividad económica real.
En el Impuesto sobre Sociedades
La calificación como entidad patrimonial del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cierra la puerta a los tipos reducidos y a los regímenes de las empresas con actividad. La sociedad paga al 25% y no puede aplicar las reservas que sí usan las operativas para diferir o reducir su factura fiscal.
El riesgo en la herencia: la reducción del 95%
Aquí está el punto que casi nadie explica. Las participaciones de una sociedad patrimonial no dan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, porque esta exige que la entidad desarrolle una actividad económica. Y si las participaciones no están exentas en Patrimonio, decae la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de empresa familiar. La consecuencia es directa: una estructura pensada para proteger a la familia puede acabar disparando el coste fiscal de la herencia.
Cómo se constituye paso a paso
Constituir una sociedad patrimonial familiar sigue los pasos de cualquier sociedad limitada: definir socios y participaciones, redactar los estatutos, aportar los bienes, otorgar la escritura ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. La diferencia decisiva está en el diseño previo, que debe anticipar la fiscalidad y la sucesión antes de firmar nada.
- Denominación social: solicitud del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Estatutos y objeto social: redacción a medida, no estatutos tipo, con cláusulas de transmisión de participaciones.
- Aportación de bienes: dineraria o no dineraria (inmuebles, participaciones), con su valoración.
- Capital social: el mínimo legal es de 1 euro desde la Ley 18/2022, aunque suele recomendarse una cifra mayor por solvencia y por las obligaciones de reserva legal cuando no se alcanzan los 3.000 euros.
- Escritura ante notario: firma de la escritura de constitución.
- Inscripción en el Registro Mercantil y obtención del NIF.
- Protocolo familiar: documento que ordena el gobierno y la sucesión del patrimonio.
Errores que la convierten en un problema
Los más habituales: aportar solo inmuebles sin dotar a la sociedad de sustancia económica, copiar estatutos tipo que no prevén la transmisión a la siguiente generación, y constituirla sin valorar antes el impacto en la herencia. Cualquiera de los tres puede costar más de lo que la estructura pretendía ahorrar.
Cuándo conviene constituirla y cuándo no
Conviene constituir una sociedad patrimonial familiar cuando existe un patrimonio relevante —varios inmuebles, participaciones o liquidez— que se quiere gestionar de forma unificada y transmitir con orden. No compensa cuando el patrimonio es reducido o cuando el único objetivo es pagar menos impuestos, porque los costes y las obligaciones pueden superar a las ventajas.
| Suele convenir cuando | Conviene revisarlo antes cuando |
|---|---|
| Hay varios inmuebles o activos que gestionar juntos | El patrimonio es pequeño o de un solo bien |
| Se quiere ordenar el relevo generacional | El objetivo es solo fiscal, sin planificación sucesoria |
| Conviven varios miembros de la familia en la propiedad | No hay intención real de mantener el patrimonio unido |
| Existe una empresa familiar cuya continuidad proteger | Se busca blindaje frente a deudas ya existentes |
Heredar o liquidar una sociedad patrimonial familiar
Cómo se hereda
Heredar una sociedad patrimonial familiar significa transmitir las participaciones, no los bienes uno a uno. El reparto se rige por los estatutos, el protocolo familiar y la normativa de sucesiones, y es el momento en el que se juega la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones. Lo desarrollamos en detalle en nuestra guía sobre la herencia de una sociedad patrimonial.
Cómo se liquida
Liquidar una sociedad patrimonial implica repartir su patrimonio entre los socios y disolver la sociedad, con sus efectos fiscales tanto en la sociedad como en cada socio. Es una decisión que conviene planificar, porque la fiscalidad de la liquidación puede ser muy distinta según cómo se haya estructurado la sociedad y qué bienes contenga.
Por qué estructurar tu sociedad patrimonial con Sáez Abogados
En Sáez Abogados llevamos más de 45 años asesorando patrimonios y empresas familiares en Madrid, con un sistema de trabajo certificado bajo la norma ISO 9001:2015. No constituimos sociedades en serie: diseñamos cada estructura desde la sucesión hacia atrás, para que lo que protege hoy a la familia no le cueste de más mañana.
Un ejemplo de lo que está en juego
Una familia con tres inmuebles en alquiler y participaciones en la empresa del padre quiere agruparlo todo en una sociedad para protegerlo y ordenar el relevo generacional. La solución intuitiva —meter los inmuebles en una sociedad sin más— tiene una trampa: si esa sociedad se califica como patrimonial, pierde el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades y, sobre todo, sus participaciones dejan de dar derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y sin esa exención, en el momento de la herencia decae la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones.
Trabajando el caso al revés —desde la sucesión hacia la estructura— se diseña una sociedad con sustancia económica real, con los medios para gestionar el alquiler, separada de la actividad operativa, y con un protocolo familiar y unos estatutos que prevén la transmisión de participaciones. El resultado: el patrimonio queda protegido y ordenado, la tributación anual se ajusta dentro de la ley y la transmisión a la siguiente generación conserva la reducción del 95%. La diferencia entre una estructura y la otra, en un patrimonio familiar medio, se mide en decenas de miles de euros de impuestos y en años de conflictos evitados.
Si además gestionas una empresa familiar, puedes ver cómo trabajamos cada caso en nuestra página de asesoría para la empresa familiar.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad patrimonial paga menos impuestos?
No necesariamente. Una sociedad patrimonial tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% y queda excluida de los tipos reducidos y de las reservas de capitalización y de nivelación. Su ventaja no es fiscal por defecto, sino de organización y planificación del patrimonio.
¿Cuánto cuesta crear una sociedad patrimonial familiar?
El capital social mínimo legal de una sociedad limitada es de 1 euro desde la Ley 18/2022, aunque suele recomendarse una cifra mayor por solvencia. A ese capital se suman los gastos de notaría e inscripción en el Registro Mercantil, que varían según el capital aportado y el contenido de la escritura, y los honorarios de asesoramiento jurídico y fiscal.
¿Puede una sociedad patrimonial acogerse a la reducción del 95% en herencias?
Por regla general, no. La reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones por empresa familiar exige que las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, y esa exención requiere actividad económica. Una sociedad calificada como patrimonial no cumple ese requisito, salvo que se reestructure para dotarla de actividad real.
¿En qué se diferencia de una empresa familiar o de un holding?
Una empresa familiar desarrolla una actividad económica; una sociedad patrimonial solo gestiona bienes. Un holding es una sociedad que agrupa participaciones de otras sociedades y puede tener o no carácter patrimonial. La frontera es fiscal y depende de la actividad real, no del nombre que se le ponga a la estructura.
Recibe un plan claro para proteger tu patrimonio
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