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15/01/2025Patria potestad compartida: cómo deben actuar los colegios
Introducción
La Administración da un paso más en la mediación entre los centros educativos y los progenitores separados o divorciados que comparten la patria potestad de los alumnos. Concretamente, la Comunidad de Madrid tiene una guía de actuación para este tipo de casos que regula las relaciones de los colegios con los padres separados o divorciados para evitar los conflictos entre los progenitores y los colegios donde escolarizan a sus hijos.
En caso de separación o divorcio, cuando la resolución judicial o el acuerdo atribuya a ambos progenitores la patria potestad compartida se otorga tanto al padre como a la madre la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, incluyéndose en esta potestad los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Esta guía se basa en cuatro puntos fundamentales que indican la forma de proceder tanto a los progenitores como a los centros escolares (http://www.madrid.org/dat_capital/impresos_pdf/DATGuiaPadresSeparados2017.pdf)
En esta publicación nos encargaremos de informar sobre los pasos a seguir para la correcta escolarización de los alumnos de matrimonios disueltos, informando en siguientes publicaciones del resto de hitos a seguir de la mencionada guía:
- La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.
- Solo se admitirá una única instancia por cada alumno/a, en la que necesariamente han de constar las firmas de ambos progenitores o tutores legales.
- Si alguna instancia no ha sido autorizada por ambos progenitores:
- Como regla general la Administración educativa debe esperar a que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial competente u órgano mediador. No obstante, si el alumno está obligado a estar escolarizado según el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el centro podrá ampararse en dicho precepto para proceder a la matriculación del alumno comunicando este extremo a la Fiscalía de Menores.
- El progenitor solicitante deberá firmar una “declaración jurada” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a informar al progenitor no solicitante las decisiones tomadas.
- En el momento de la escolarización, el centro debe informar a los padres que aquellos que estén separados o divorciados han de comunicar esta circunstancia a la Dirección del centro para que pueda tomar las medidas oportunas e informar al equipo docente.
En este sentido, no sólo la Comunidad de Madrid tiene unas pautas de actuación, sino que son muchas Comunidades Autónomas las que han decidido regular este tipo de relaciones para evitar conflictos futuros. Este es el caso de Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla-León…
En SAEZ ABOGADOS contamos con un amplio equipo de abogados especializados en derecho educativo, que estaríamos encantados de atenderles y asesorarles en casos de conflictos de este tipo en el entorno escolar cuando la patria potestad es compartida, tanto si son los progenitores de los alumnos como para asesoramiento a centro educativos.

