La Importancia del Pacto de Socios
Cuando varios emprendedores o socios deciden poner en marcha un nuevo proyecto empresarial lo hacen con gran esfuerzo, dedicación e ilusión.
No obstante, los profesionales observamos como estos proyectos empresariales, a menudo, descarrillan por desavenencias entre los socios que se podrían haber evitado con una adecuada planificación.
Para garantizar la continuidad de las empresas y las buenas relaciones entre los socios es fundamental la figura del PACTO DE SOCIOS.
¿Qué es un pacto de socios?
Un pacto de socios es un contrato entre los socios de una empresa que regula sus relaciones internas y la organización y funcionamiento del negocio.
¿Por qué un pacto de socios si ya tengo estatutos?
Todas las sociedades tienen unos estatutos que son públicos y se inscriben en el Registro Mercantil. Es posible consultar los estatutos de cualquier sociedad válidamente constituida en España.
Pero, generalmente, estos estatutos tienen unas menciones mínimas establecidas por ley y que no dan respuesta a todas las necesidades de organización y funcionamiento de las empresas. De hecho, es frecuente que las sociedades se constituyan con un modelo de estatutos tipo facilitado por las Notarías o Registros Mercantiles.
Sin embargo, el pacto de socios normalmente será secreto y vinculará sólo a los socios y la sociedad. Además, regulará con mayor precisión la actividad de la sociedad y las relaciones con los socios.
¿Cuándo debe formalizarse?
Es conveniente que se formalice desde el inicio del proyecto empresarial. Y, en cualquier caso, debe realizarse cuando un nuevo socio entre en el capital de la sociedad.
¿Por qué es importante?
La empresa es una entidad viva, en movimiento, propio y del entorno y está sometida a los cambios en el entorno (externos, ajenos a su control), como son los cambios legislativos (el volumen de producción legislativa en España es extraordinaria), cambios en el mercado (entrada o salida de competidores, nacimiento o desaparición de nichos de mercado, nuevas tecnologías…) o incluso sucesos extraordinarios a nivel económico (crisis económica), sanitario (una pandemia), geopolíticos (la guerra de Ucrania) o logísticos (ruptura de las cadenas de suministro tras la pandemia).
Pero también, por su propia evolución: constitución, crecimiento, estancamiento, crisis, desavenencias entre socios, variaciones en la composición del capital, ampliaciones o cambios de actividad, fusiones y escisiones, insolvencias, disolución, etc…
Ello obliga a tomar continuas decisiones que, con frecuencia, conducen a desavenencias entre los socios, al bloqueo de la sociedad y, en cualquier caso, a la desviación del foco respecto al negocio.
Por tanto es importante disponer de un pacto de socios que fije de forma flexible, pero clara el marco de relación entre los socios y de decisión en la sociedad, contemplando las vicisitudes principales de la empresa: distribución de roles, aportaciones y retiradas de dinero, cómo se toman las decisiones, qué ocurre si socio quiere abandonar, cómo gestionamos la posibilidad de vender la empresa o si se quiere ampliar el negocio…
¿Qué contenido debe tener?
El pacto de socios debe regular las vicisitudes que toda empresa y sus socios pueden atravesar durante la vida del negocio.
Contenido típico de un pacto de socios es el siguiente:
- Actividad de la empresa, lo más concreta posible.
- Plan de negocios y cronograma.
- Financiación.
- Capital social y distribución entre los socios.
- Limitaciones a la transmisión de participaciones, entrada de nuevos socios, permanencia mínima, derechos de acompañamiento y arrastre.
- Organigrama y distribución de funciones. Retribuciones.
- Sistema de administración y apoderamientos.
- Sistema de toma de decisiones. Mayorías reforzadas.
- Reuniones: periodicidad y lugares.
- Posibles situaciones de bloqueo y mecanismos de resolución.
- Política de distribución de dividendos.
- Plan de desinversión.
- Exclusividad, no competencia, conflictos de intereses.
- Propiedad intelectual / industrial de las creaciones. Protección.
- Consecuencias del incumplimiento del pacto.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento mercantil de sociedades y empresas. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí: despacho@saezabogados.com.
Guillermo Jiménez
Responsable del departamento jurídico
Responsable del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos.
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