Sucesión de empresa por venta de concesión administrativa
En artículos anteriores nos hemos ocupado de la sucesión de empresa y obligación de subrogación (art. 44 ET) en las concesiones administrativas.
En esta publicación vamos a analizar la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, 2154/2019, de 26 de septiembre de 2019, rec. 391/2019, que declara que no existe sucesión empresarial en un supuesto de transmisión de una concesión administrativa autorizada por la Administración competente (línea de transportes)
Esta importante Sentencia declara que “el simple cambio de concesionario o la reversión de un servicio a su titular no constituyen por sí mismos supuestos de sucesión en la titularidad empresarial de los previstos en el artículo 44.1. de los Trabajadores, en tanto no engloben la infraestructura empresarial precisa para su desarrollo”.
La simple continuidad en la actividad concesional sin asunción del elemento patrimonial que la soporta no supone una transmisión de organización empresarial, determinante de la aplicación del artículo 44 ET.
El artículo 44 ET refiere la sucesión de empresa a la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Y, en este sentido, la Sentencia objeto de esta publicación, con invocación de jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo aclara lo siguiente:
“hay sucesión (…) en aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común para constituir una entidad económica, que puede mantener su identidad, cuando se produce una transmisión y el nuevo empresario no sólo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario. Por el contra, si la actividad de que se trata no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige material e instalaciones importantes, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario y éste asuma un número importante de trabajadores del anterior, no se considera que hay sucesión de empresa si no se transmiten los elementos materiales necesarios para la actividad”.
En conclusión:
- Habrá sucesión si la actividad descansa esencialmente en la mano de obra y el nuevo concesionario continúa la actividad.
- No habrá sucesión si la actividad no descansa esencialmente en la mano de obra, salvo que haya traspaso de elementos patrimoniales esenciales de la actividad.
Los límites de la sucesión de empresas y sus importantes consecuencias no están claramente definidos en la práctica.
Por ello, es necesario un asesoramiento especializado en la materia, como el que ofrecemos en Sáez Abogados. Si dese ampliar dicha información no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle:


Guillermo Jimenez
Responsable dto. jurídico
Responsable del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos.
Mi email
guillermojimenez@saezabogados.com
Mi teléfono
+34 913 95 22 39
C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España
Artículos relacionados


Canal de denuncias, ¿cómo afectará en las empresas la ley 2/2023?
Cómo afectará el canal de denuncias a tu empresa, qué empresas deben tener uno según la Ley 2/2023, cómo implementarlo y cuáles son las medidas de protección al informante.


Prohibiciones de contratar: modificaciones de la ley de contratos del sector público
El 24 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023. Esta ley introduce importantes modificaciones en materia de contratación pública. Es decir, ha sufrido modificaciones la Ley 9/2017, de 8...


Ley de Startups: qué es y cuáles son sus beneficios
Se ha publicado en fecha de 22 de diciembre en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE...


Nueva ley de creación de empresas y crecimiento empresarial
Recientemente el BOE publica la nueva ley de creación de empresas y crecimiento empresarial, una serie de medidas que pretenden impulsar a los emprendedores flexibilizando e intentando eliminar trabas al crecimiento de las empresas. Esta nueva ley entra en vigor a...


Reserva de hoteles por internet ¿me obliga la reserva al pago?
Recientemente la jurisprudencia europea aclara que la reserva de un hotel mediante la activación de un botón que contiene la expresión “finalizar reserva” no obliga al pago del consumidor por no ser una expresión que determine claramente la obligación de pago.