Sucesión de empresa por venta de concesión administrativa

por 25 Feb, 2020Noticias

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

En artículos anteriores nos hemos ocupado de la sucesión de empresa y obligación de subrogación (art. 44 ET) en las concesiones administrativas.

En esta publicación vamos a analizar la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, 2154/2019, de 26 de septiembre de 2019, rec. 391/2019, que declara que no existe sucesión empresarial en un supuesto de transmisión de una concesión administrativa autorizada por la Administración competente (línea de transportes)

Esta importante Sentencia declara que “el simple cambio de concesionario o la reversión de un servicio a su titular no constituyen por sí mismos supuestos de sucesión en la titularidad empresarial de los previstos en el artículo 44.1. de los Trabajadores, en tanto no engloben la infraestructura empresarial precisa para su desarrollo”.

La simple continuidad en la actividad concesional sin asunción del elemento patrimonial que la soporta no supone una transmisión de organización empresarial, determinante de la aplicación del artículo 44 ET.

El artículo 44 ET refiere la sucesión de empresa a la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Y, en este sentido, la Sentencia objeto de esta publicación, con invocación de jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo aclara lo siguiente:

hay sucesión (…) en aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común para constituir una entidad económica, que puede mantener su identidad, cuando se produce una transmisión y el nuevo empresario no sólo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario. Por el contra, si la actividad de que se trata no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige material e instalaciones importantes, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario y éste asuma un número importante de trabajadores del anterior, no se considera que hay sucesión de empresa si no se transmiten los elementos materiales necesarios para la actividad”.

 

En conclusión:

  1. Habrá sucesión si la actividad descansa esencialmente en la mano de obra y el nuevo concesionario continúa la actividad.
  2. No habrá sucesión si la actividad no descansa esencialmente en la mano de obra, salvo que haya traspaso de elementos patrimoniales esenciales de la actividad.

Los límites de la sucesión de empresas y sus importantes consecuencias no están claramente definidos en la práctica.

Por ello, es necesario un asesoramiento especializado en la materia, como el que ofrecemos en Sáez Abogados. Si dese ampliar dicha información no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle:

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