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30/09/2026Derivación de responsabilidad tributaria al administrador
La derivación de responsabilidad tributaria es el procedimiento por el que Hacienda exige a un tercero el pago de una deuda tributaria ajena. Cuando se dirige contra el administrador de una sociedad, le reclama con su propio patrimonio lo que la sociedad no ha pagado. Requiere un acto previo con audiencia que declare la responsabilidad y fije su alcance, según el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria.
No es automática. Ser administrador no basta para responder de las deudas de la sociedad. Hacienda tiene que encajar el caso en uno de los supuestos de la ley y motivar la conducta culpable de esa persona concreta. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en su sentencia 1037/2025, de 17 de julio.
Tabla de contenidos
- Derivación de responsabilidad tributaria al administrador
- Los supuestos en que Hacienda deriva deudas al administrador
- Qué tiene que probar Hacienda según el Tribunal Supremo
- Cómo es el procedimiento de derivación
- Cómo se recurre el acuerdo de derivación
- Prescripción de la deuda derivada
- Cómo reduce el administrador el riesgo de derivación
- Preguntas frecuentes
- Te defendemos frente a una derivación de responsabilidad
Los supuestos en que Hacienda deriva deudas al administrador
Hacienda puede derivar deudas de la sociedad a su administrador, de derecho o de hecho, en cuatro supuestos de la Ley General Tributaria. Tres dan lugar a responsabilidad subsidiaria, que solo se exige cuando la sociedad ha sido declarada fallida. El cuarto, la participación activa en una infracción, da lugar a responsabilidad solidaria, que no necesita esperar a ese paso.
| Supuesto | Artículo LGT | Qué tiene que acreditar Hacienda | ¿Incluye sanciones? |
|---|---|---|---|
| La sociedad comete una infracción tributaria | 43.1.a | Que el administrador no hizo lo que le correspondía, consintió el incumplimiento o adoptó acuerdos que lo hicieron posible | Sí |
| La sociedad cesa en su actividad con deudas pendientes | 43.1.b | Que el administrador no hizo lo necesario para pagarlas o tomó medidas que causaron el impago | No |
| IVA o retenciones autoliquidados sin ingreso de forma reiterada | 43.2 | Que la sociedad sigue activa y que las autoliquidaciones sin ingreso no responden a una intención real de pagar | No |
| El administrador causa o colabora activamente en la infracción | 42.1.a | Su participación directa en la infracción | Sí |
La responsabilidad es subsidiaria salvo que la ley diga otra cosa, según el artículo 41.2 de la Ley General Tributaria. Por eso, en la práctica, la mayoría de las derivaciones a administradores llegan cuando la sociedad ya no tiene bienes con los que pagar.
Infracciones cometidas por la sociedad
El artículo 43.1.a) alcanza al administrador de una sociedad que ha cometido una infracción tributaria. Responde si no hizo lo que le correspondía para cumplir, consintió el incumplimiento de quien dependía de él o adoptó acuerdos que lo posibilitaron. Es el supuesto típico tras una inspección que termina con liquidación y sanción. La responsabilidad se extiende a la sanción.
Cese de actividad con deudas pendientes
El artículo 43.1.b) se aplica cuando la sociedad deja de operar con deudas tributarias devengadas y sin pagar. El administrador responde si no hizo lo necesario para pagarlas o si tomó medidas que causaron el impago. No alcanza a las sanciones. El cese de hecho basta, aunque la sociedad no se haya disuelto formalmente.
Es el supuesto que más se discute ante los tribunales. La pregunta de fondo suele ser si el administrador debió promover la disolución de la sociedad o pedir el concurso y no lo hizo.
IVA y retenciones sin ingreso de forma reiterada
El artículo 43.2 permite derivar el IVA y las retenciones que la sociedad declara pero no ingresa mientras sigue funcionando. Hay reiteración cuando, en un mismo año natural, se presenta sin ingreso la mitad o más de las autoliquidaciones que corresponden. También se consideran sin ingreso cuando lo ingresado en el año no supera el 25 % de las cuotas autoliquidadas.
Las autoliquidaciones con aplazamiento o fraccionamiento concedido no computan, salvo que después se incumpla. Las que tienen aplazamiento con garantía formalizada no computan nunca. Hacienda presume que no hay intención de pagar si la sociedad pagó a otros acreedores no preferentes con vencimiento posterior.
Qué tiene que probar Hacienda según el Tribunal Supremo
Hacienda tiene que acreditar y motivar la conducta culpable del administrador. No basta con que ocupara el cargo ni con citar sus obligaciones legales de forma genérica. El Tribunal Supremo lo fijó en su sentencia 1037/2025, de 17 de julio (recurso de casación 5815/2023), y descartó cualquier forma de responsabilidad objetiva.
En la derivación por infracciones del artículo 43.1.a), el acuerdo debe describir qué hizo o dejó de hacer el administrador. En la derivación por cese del artículo 43.1.b), además de probar el cargo, el cese y las deudas pendientes, Hacienda debe motivar la negligencia. Suele consistir en no promover la disolución ordenada de la sociedad o no solicitar el concurso. El acuerdo también debe valorar las explicaciones que dé el administrador sobre por qué no pudo hacerlo.
Esa sentencia suele citarse como un freno general a las derivaciones, y conviene leerla completa. El Supremo anuló la derivación por infracciones por falta de motivación, pero confirmó la derivación por cese al mismo administrador. Consideró suficientemente motivado que no hubiera promovido la disolución ni el concurso. La defensa depende de lo que diga el acuerdo concreto y de lo que el administrador pueda acreditar.
Cómo es el procedimiento de derivación
El procedimiento de derivación lo inicia y lo resuelve el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria. En la responsabilidad subsidiaria, el paso previo es declarar fallida a la sociedad. Después se notifica al administrador el acuerdo de inicio. Se abre entonces una audiencia de 15 días para alegar y aportar pruebas, según el procedimiento publicado por la Agencia Tributaria.
La Administración dispone de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio para resolver. El acuerdo final debe recoger el presupuesto de hecho, las liquidaciones a las que alcanza, los recursos disponibles y el plazo de pago. Ese plazo es el del periodo voluntario ordinario. Si se notifica en la primera quincena del mes, vence el día 20 del mes siguiente. Si se notifica en la segunda, vence el día 5 del segundo mes siguiente.
La audiencia es el momento que más pesa. Lo que no se alega y acredita en esos 15 días llega peor al recurso, porque el acuerdo final ya se habrá construido sin ello.
Cómo se recurre el acuerdo de derivación
El acuerdo de derivación se recurre en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo. Son vías alternativas. Si eliges primero la reposición, tienes que esperar a su resolución para acudir al tribunal.
El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria permite discutir dos cosas. Una es el presupuesto de hecho, es decir, si concurre el supuesto de responsabilidad. La otra son las liquidaciones que se te derivan, aunque la sociedad no las recurriera. Si prosperas, solo se corrige tu importe, no la deuda de la sociedad.
Cuando la derivación incluye sanciones, hay un cálculo que hacer antes de recurrir. La ley ofrece al responsable una reducción del 30 % por conformidad. Añade otra del 40 % sobre el resto si paga en plazo y no recurre. Si recurres la procedencia de la derivación o las liquidaciones, esas reducciones se te exigen sin más trámite.
Prescripción de la deuda derivada
La deuda derivada prescribe a los cuatro años, pero el plazo no empieza a contar a la vez para todos. Para el administrador responsable subsidiario, empieza con la última actuación de cobro notificada a la sociedad o a los responsables solidarios. Lo establece el artículo 67.2 de la Ley General Tributaria. Para el responsable solidario, empieza al terminar el periodo voluntario de pago de la sociedad.
Por eso una derivación puede llegar años después de que la sociedad dejara de operar. Revisar las actuaciones de cobro frente a la sociedad es uno de los primeros pasos en cualquier defensa.
Cómo reduce el administrador el riesgo de derivación
El administrador reduce el riesgo de derivación cuando puede demostrar que hizo lo que le correspondía en el momento en que le correspondía. La mayoría de las derivaciones por cese se sostienen en una omisión, y las omisiones se combaten con documentos fechados.
- Convocar la junta en los dos meses siguientes a conocer una causa de disolución (artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia, según el artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal.
- Dejar constancia en acta de la oposición a acuerdos que comprometan el pago de impuestos.
- Pedir aplazamiento con garantía antes de acumular autoliquidaciones de IVA o retenciones sin ingreso.
- Inscribir el cese en el Registro Mercantil cuando se deja el cargo.
En cinco décadas defendiendo a empresas ante Hacienda hemos visto que los expedientes se ganan o se pierden por la documentación. El criterio del despacho es preparar esa documentación cuando el problema aparece, no cuando llega el acuerdo de inicio. Si la sociedad está en una inspección de Hacienda, la derivación empieza a jugarse ahí.
Un caso ilustrativo
Marta era administradora única de una sociedad de reformas que dejó de operar en 2024 con el IVA del último trimestre sin ingresar. La sociedad no se disolvió ni pidió concurso. En 2026, Hacienda la declara fallida y notifica a Marta el inicio de una derivación por cese de actividad.
El acuerdo de inicio se limita a citar su cargo y las obligaciones de la Ley de Sociedades de Capital. En la audiencia de 15 días, Marta alega la falta de motivación individual que exige el Supremo. Aporta además el acta de la junta en la que propuso la disolución y los socios la rechazaron. La discusión ya no gira sobre su cargo, sino sobre si hizo lo que le correspondía. Sin ese acta, su posición sería mucho más débil.
Preguntas frecuentes
¿Puede Hacienda embargar mis bienes personales por las deudas de mi sociedad?
Solo después de declararte responsable mediante un acuerdo de derivación, con audiencia previa. Si no pagas en el plazo voluntario que abre ese acuerdo, se te exige por la vía de apremio, con su recargo. Antes de la declaración, Hacienda puede adoptar medidas cautelares.
¿La derivación incluye las sanciones de la sociedad?
Depende del supuesto. La derivación por infracciones del artículo 43.1.a) y la solidaria por colaborar en la infracción del artículo 42.1.a) incluyen las sanciones. La derivación por cese de actividad y la del IVA o las retenciones sin ingreso no las incluyen.
¿Qué plazo tengo para recurrir un acuerdo de derivación?
Un mes desde el día siguiente a su notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Son vías alternativas. En el recurso puedes discutir si concurre el supuesto de responsabilidad y también las liquidaciones que se te derivan.
¿Pueden derivarme deudas si ya no soy administrador?
Sí, si ocupabas el cargo cuando la sociedad cometió la infracción o cuando cesó en su actividad. Dejar el cargo después no extingue esa responsabilidad. Lo que cuenta es tu conducta durante el tiempo en que administrabas la sociedad.
¿Hacienda tiene que intentar cobrar antes a la sociedad?
En la responsabilidad subsidiaria, sí. Antes de derivar la deuda, Hacienda debe declarar fallida a la sociedad y, en su caso, a los responsables solidarios. En la responsabilidad solidaria no hace falta ese paso previo.
Te defendemos frente a una derivación de responsabilidad
Somos un despacho de abogados fiscalistas en Madrid con cincuenta años de ejercicio y certificación ISO 9001:2015. Revisamos el acuerdo de inicio, preparamos las alegaciones de la audiencia y llevamos el recurso. También ayudamos a los administradores a documentar sus decisiones dentro de la asesoría fiscal recurrente de la empresa.
O llámanos al 913 952 239
Sáez Abogados
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