Sáez Abogados / Procedimiento tributario
Hacienda te ha escrito. No contestes todavía
La primera respuesta a un requerimiento marca el alcance de todo lo que viene después. Revisamos qué te han notificado y qué plazo corre antes de dar un solo paso.
Despacho jurídico-fiscal en Madrid desde 1975
Cincuenta años defendiendo la posición fiscal de empresas madrileñas ante la Agencia Tributaria, con un sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015. Equipo fiscal y mercantil en la misma mesa, del requerimiento al contencioso.
Requerimiento o
comprobación limitada
Hacienda pide documentación sobre un ejercicio concreto. Es la fase con más margen para evitar que el expediente crezca.
Inspección
abierta
Se ha notificado el inicio de actuaciones inspectoras. Aquí corren plazos y cada comparecencia deja constancia en el expediente.
Liquidación o
sanción notificada
Ya hay una deuda o una sanción sobre la mesa. El plazo para recurrir es de un mes desde la notificación.
ANTES DE CONTESTAR, ANALIZAR
El error más caro de un procedimiento se comete en la primera contestación
Un requerimiento contestado sin analizar antes su alcance puede ampliar el objeto de la comprobación o consolidar una posición que después resulta muy difícil de sostener ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Por eso revisamos el expediente completo antes de emitir cualquier escrito: qué está comprobando exactamente la Agencia Tributaria, con qué alcance, qué documentación puede exigir y qué plazos corren. A partir de ahí se define la estrategia, que unas veces consiste en aportar y otras en no aportar más de lo requerido.
Los plazos importan, y los vigilamos desde el primer día: son plazos preclusivos y, cuando vencen, la vía se cierra con independencia de quién tuviera razón. Si nos llamas con una notificación reciente, te respondemos el mismo día laborable.
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POR QUÉ UN DESPACHO Y NO UNA GESTORÍA
Quien contesta el requerimiento debería poder defenderlo ante el TEAR
Una gestoría puede presentar la documentación que Hacienda pide. Lo que no puede es sostener el asunto cuando la comprobación termina en liquidación y hay que impugnarla ante el Tribunal Económico-Administrativo o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esa diferencia se nota desde el primer escrito. Cuando quien contesta sabe que tendrá que defender esa misma posición dos años después, documenta de otra manera: con soporte probatorio y con la trazabilidad que el procedimiento va a exigir.
Trabajamos con equipo fiscal y mercantil integrado, porque buena parte de los conflictos tributarios nace de decisiones societarias. Lo abordamos junto con nuestros abogados fiscalistas en Madrid.
Qué ocurre en cada fase
Un procedimiento tributario tiene tres momentos y en cada uno se decide algo distinto. Estas son las fases en las que intervenimos y qué se persigue en cada una.
Tres situaciones que resolvemos habitualmente
Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.
ANTES DE LLAMAR
Qué conviene tener delante en la primera conversación
No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos tres datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.
La notificación completa, con su fecha de recepción y el plazo que figura en ella. El cómputo arranca el día siguiente, y de ahí sale lo primero que necesitamos saber: cuánto margen queda.
Qué ejercicios y qué impuesto aparecen en el documento. No es lo mismo una comprobación de IVA de un trimestre que una inspección de Sociedades de cuatro ejercicios.
Si ya has contestado algo a la Agencia Tributaria, y qué. Lo aportado forma parte del expediente y condiciona la estrategia a partir de ahí.

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