Sáez Abogados / Reclamaciones a Hacienda en Madrid
Te han notificado una liquidación o una sanción. Tienes un mes para recurrirla
Desde el día siguiente a la notificación corre un mes para el recurso de reposición o la reclamación ante el TEAR. Revisamos el acuerdo, elegimos la vía y pedimos la suspensión de la deuda.
Despacho jurídico-fiscal en Madrid desde 1975
Cincuenta años defendiendo a empresas, socios y administradores frente a liquidaciones, sanciones y derivaciones de la Agencia Tributaria. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015. Llevamos cada asunto del primer recurso al contencioso.
Liquidación
notificada
Hacienda ha fijado una deuda tras una comprobación o una inspección. Corre un mes para recurrirla y la deuda tiene su propio plazo de pago.
Sanción
impuesta
La sanción es un acto distinto de la liquidación y se recurre por separado. Si la recurres, su cobro queda suspendido sin aportar garantía.
Derivación
o apremio
Te reclaman como administrador las deudas de una sociedad, o la deuda ya está en vía de apremio. Los plazos son igual de cortos.
ANTES DE RECURRIR, ELEGIR LA VÍA
Elegir mal entre reposición y TEAR cuesta meses
Contra una liquidación o una sanción de la Agencia Tributaria caben dos vías alternativas en el plazo de un mes. El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. La reclamación económico-administrativa la resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.
Si eliges la reposición, no puedes acudir al tribunal hasta que se resuelva o pase un mes sin respuesta. Lo dice el artículo 222 de la Ley General Tributaria. La reposición tiene sentido ante un error claro que el propio órgano puede corregir. Si la discusión es de fondo, solemos ir directamente al tribunal.
La decisión se toma después de leer el acuerdo completo y el expediente. Si nos llamas con una notificación reciente, te respondemos el mismo día laborable.
Servicios
POR QUÉ RECURRIR CON UN DESPACHO
El expediente que llega al tribunal se construye en el primer recurso
El Tribunal Económico-Administrativo resuelve sobre el expediente y sobre lo que alegas y pruebas. En la alzada ante el Tribunal Central solo se admiten las pruebas que no pudieron aportarse antes. Lo dice el artículo 241 de la Ley General Tributaria.
Por eso preparamos el primer escrito pensando en todo el recorrido, hasta el contencioso. Cada alegación se apoya en documentos y cada documento se presenta en su momento. Lo explicamos en la guía sobre cómo recurrir una resolución del TEAR.
Trabajamos con equipo fiscal y mercantil integrado, junto con nuestros abogados fiscalistas en Madrid. Si el problema empezó en una inspección de Hacienda, revisamos también cómo se tramitó.
Qué ocurre en cada fase
Un recurso tributario recorre hasta tres instancias antes de llegar a los tribunales. En cada una se decide algo distinto, y en todas corren plazos que no se reabren.
Tres situaciones que resolvemos habitualmente
Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.
ANTES DE LLAMAR
Qué conviene tener delante en la primera conversación
No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos tres datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.
El acuerdo notificado completo, con su fecha de notificación. El mes para recurrir empieza a contar el día siguiente, y de ahí sale cuánto margen queda.
El plazo de pago que figura en la carta. Si vence antes de que decidas cómo recurrir, hay que resolver primero cómo se suspende la deuda tributaria.
Si ya has presentado algún recurso, y cuál. Si te reclaman como administrador, lee antes nuestra guía sobre la derivación de responsabilidad al administrador. Si la deuda es antigua, puede haber prescrito.

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y te decimos cómo recurrirlo
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