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06/10/2026Reclamación económico-administrativa ante el TEAR, plazo y procedimiento
La reclamación económico-administrativa es la vía para impugnar ante un tribunal administrativo los actos de la Agencia Tributaria. En Madrid la resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional, el TEAR. Se presenta en el plazo de un mes desde la notificación y es gratuita, según la Ley General Tributaria.
El tribunal no depende del órgano que dictó la liquidación o la sanción. Revisa el acto completo, incluidas cuestiones que no hayas planteado. Hay que agotar esta vía antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tabla de contenidos
- Reclamación económico-administrativa ante el TEAR, plazo y procedimiento
- Qué actos se pueden reclamar ante el TEAR
- El plazo para presentar la reclamación
- Recurso de reposición previo o reclamación directa
- Cómo se presenta y qué debe contener el escrito
- Procedimiento general y procedimiento abreviado
- Qué pasa con la deuda mientras se resuelve
- Cómo termina la reclamación
- Preguntas frecuentes
- Presentamos tu reclamación ante el TEAR
Qué actos se pueden reclamar ante el TEAR
Ante el TEAR se reclaman los actos de aplicación de los tributos del Estado y las sanciones tributarias. Lo regulan los artículos 226 y 227 de la Ley General Tributaria. También los de las comunidades autónomas sobre tributos que gestionan. Los más habituales en una empresa son estos.
- Las liquidaciones provisionales o definitivas tras una comprobación o una inspección.
- Las sanciones tributarias.
- Los acuerdos de derivación de responsabilidad a administradores o socios.
- La denegación de una devolución o de la rectificación de una autoliquidación.
- Los actos del procedimiento de recaudación, como la providencia de apremio o la diligencia de embargo.
- Las actuaciones de otras empresas al retener o repercutir impuestos.
Las retenciones y repercusiones entre particulares se reclaman directamente ante el tribunal, no ante la Agencia Tributaria.
El plazo para presentar la reclamación
La reclamación se presenta en el plazo de un mes, que se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto. Lo fija el artículo 235 de la Ley General Tributaria. Fuera de plazo, el tribunal la declara inadmisible y el acto queda firme.
| Situación | Desde cuándo cuenta el mes |
|---|---|
| Liquidación, sanción o acuerdo notificado | Desde el día siguiente a la notificación |
| Solicitud no contestada (silencio administrativo) | Desde el día siguiente a que el silencio produzca efectos |
| Recibos de cobro periódico con notificación colectiva | Desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de pago |
| Retención o repercusión practicada por otra empresa | Desde el día siguiente a que conste la retención o la repercusión |
El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si te notificaron el 14 de octubre, el último día es el 14 de noviembre.
Recurso de reposición previo o reclamación directa
Antes de reclamar puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. Es opcional y alternativo. Si lo presentas, tienes que esperar a que se resuelva, o a que pase un mes sin respuesta, para acudir al TEAR.
La reposición tiene sentido ante un error claro que el propio órgano puede corregir. Cuando la discusión es de fondo, la reclamación directa ahorra tiempo. Te ayudamos a elegir en nuestra página de abogado para reclamaciones a Hacienda en Madrid.
Cómo se presenta y qué debe contener el escrito
El escrito se dirige al órgano que dictó el acto, no al tribunal. Ese órgano lo remite al TEAR en el plazo de un mes junto con el expediente. Las sociedades obligadas a recibir notificaciones electrónicas deben presentarlo por la sede electrónica.
El escrito puede limitarse a pedir que se tenga por interpuesta la reclamación. Basta con identificar al reclamante, el acto, el domicilio para notificaciones y el tribunal. Las alegaciones pueden acompañarse desde el principio o reservarse para después.
Si no presentas alegaciones con el escrito, el tribunal te pone de manifiesto el expediente. Desde ese momento tienes un mes para alegar y aportar pruebas, según el artículo 236. Si el órgano no remite el escrito, basta con presentar ante el tribunal la copia sellada.
Procedimiento general y procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado se aplica a reclamaciones de menos de 6.000 euros, o de menos de 72.000 euros contra bases o valoraciones. Lo establece el artículo 64 del Reglamento de revisión en vía administrativa. En el resto de casos se sigue el procedimiento general.
| Procedimiento general | Procedimiento abreviado | |
|---|---|---|
| Cuantía | 6.000 euros o más, o 72.000 euros o más en bases y valoraciones | Menos de 6.000 euros, o menos de 72.000 euros en bases y valoraciones |
| Plazo para resolver | Un año desde la interposición | Seis meses desde la interposición |
| Alzada ante el TEAC | Si la cuantía supera 150.000 euros, o 1.800.000 euros en bases y valoraciones | No cabe |
La cuantía es el importe del acto. Si el acuerdo contiene varias deudas, cuenta la de mayor importe, no la suma. En las sanciones se toma el importe antes de aplicar las reducciones.
Qué pasa con la deuda mientras se resuelve
Presentar la reclamación no suspende el cobro de la deuda. Hay que pedir la suspensión de forma expresa, en escrito independiente, con alguna de las garantías que admite la ley. Las sanciones son la excepción, porque su cobro queda suspendido sin garantía.
Si la deuda queda suspendida y el tribunal tarda más de un año en resolver, deja de devengarse el interés de demora desde ese momento. Lo explicamos con detalle en la guía sobre la suspensión de la deuda tributaria.
Cómo termina la reclamación
El tribunal puede estimar la reclamación, desestimarla o declararla inadmisible. Si la estima por un defecto formal que te dejó sin defensa, anula el acto y ordena repetir las actuaciones desde ese punto. Si la estima por el fondo, la Administración debe ejecutar la resolución en un mes.
Si el TEAR desestima, caben el recurso de alzada ante el Tribunal Central o el recurso contencioso-administrativo, según la cuantía. Lo explicamos en la guía sobre cómo recurrir una resolución del TEAR.
En cinco décadas defendiendo a empresas ante los tribunales económico-administrativos, hemos comprobado que el escrito inicial condiciona todo lo que viene después. Lo que no se alega y se prueba en primera instancia llega muy debilitado a la alzada o al contencioso.
Un caso ilustrativo
Luis dirige una distribuidora de material eléctrico en Getafe. Tras una comprobación limitada, Hacienda le notifica el 9 de marzo una liquidación de IVA de 48.000 euros por cuotas que considera no deducibles.
Luis presenta la reclamación ante el TEAR de Madrid el 2 de abril, dentro del mes. En escrito aparte pide la suspensión con un aval bancario, y el cobro se detiene. Como la cuantía no supera 150.000 euros, el TEAR resolverá en única instancia. Si desestima, el siguiente paso será el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta presentar una reclamación ante el TEAR?
Nada. El procedimiento económico-administrativo es gratuito, según el artículo 234.5 de la Ley General Tributaria. Solo si la reclamación se desestima y el tribunal aprecia temeridad o mala fe puede imponer las costas.
¿Qué pasa si el TEAR no resuelve en un año?
Puedes entender desestimada la reclamación y presentar el recurso que proceda, aunque el tribunal sigue obligado a resolver. Si la deuda estaba suspendida, deja de devengarse el interés de demora desde que se cumple el año.
¿Puedo presentar la reclamación sin alegaciones?
Sí. El escrito puede limitarse a pedir que se tenga por interpuesta, identificando el acto y el tribunal. El tribunal te pondrá después de manifiesto el expediente y te dará un mes para alegar y aportar pruebas.
¿Se reclama ante el TEAR una liquidación del IBI o de la plusvalía?
No. Los tribunales económico-administrativos del Estado conocen de los tributos del Estado y de los que gestionan las comunidades autónomas. Los tributos municipales tienen su propia vía de recurso ante el ayuntamiento.
¿La reclamación interrumpe la prescripción?
Sí. Presentar reclamaciones o recursos de cualquier clase interrumpe la prescripción del derecho a liquidar y del derecho a cobrar. Lo dice el artículo 68 de la Ley General Tributaria.
Presentamos tu reclamación ante el TEAR
Somos un despacho de abogados fiscalistas en Madrid con cincuenta años de ejercicio y certificación ISO 9001:2015. Revisamos el acuerdo, preparamos la reclamación y pedimos la suspensión de la deuda dentro de plazo.
O llámanos al 913 952 239
Sáez Abogados
C/ José Abascal, 53, 4ª Planta
28003 Madrid