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06/10/2026Cómo recurrir una resolución del TEAR, alzada ante el TEAC o contencioso
Una resolución del TEAR que desestima tu reclamación puede recurrirse de dos formas. Con el recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, si la cuantía lo permite. O con el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.
La vía depende de la cuantía de la reclamación. El límite está en 150.000 euros, o en 1.800.000 euros si se reclamó contra bases o valoraciones. Lo fija el artículo 36 del Reglamento de revisión en vía administrativa.
Tabla de contenidos
Qué recurso cabe según la cuantía
Por debajo de 150.000 euros, el TEAR resuelve en única instancia y su resolución agota la vía económico-administrativa. Por encima, su resolución es de primera instancia y cabe la alzada ante el Tribunal Central. Si la cuantía es indeterminada, la alzada cabe siempre.
| Cuantía de la reclamación | Recurso contra la resolución del TEAR | Plazo |
|---|---|---|
| Hasta 150.000 euros, o hasta 1.800.000 euros en bases y valoraciones | Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Dos meses |
| Más de 150.000 euros, o más de 1.800.000 euros en bases y valoraciones | Recurso de alzada ante el TEAC o, a tu elección, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Un mes para la alzada, dos meses para el contencioso |
| Cuantía indeterminada | Recurso de alzada ante el TEAC o recurso contencioso-administrativo | Un mes para la alzada, dos meses para el contencioso |
La cuantía es el importe del acto reclamado. Si el acuerdo contenía varias deudas, cuenta la de mayor importe, no la suma. En las sanciones se toma el importe antes de las reducciones.
El recurso de alzada ante el TEAC
El recurso de alzada ordinario se presenta en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución del TEAR. Lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central, según el artículo 241 de la Ley General Tributaria.
El escrito de alzada tiene que contener ya las alegaciones y las pruebas. Si estuviste personado en primera instancia, solo se admiten las pruebas que no pudiste aportar entonces. La alzada no sirve para completar un expediente mal construido ante el TEAR.
El TEAC tiene un año para resolver. Pasado ese plazo puedes entender desestimado el recurso y acudir al contencioso, aunque el tribunal sigue obligado a resolver.
Reclamar directamente ante el TEAC
Cuando la cuantía permite la alzada, la ley ofrece otra opción desde el principio. Puedes presentar la reclamación directamente ante el Tribunal Central y saltarte la primera instancia, según el artículo 229.6. Ganas tiempo, pero renuncias a una instancia.
El recurso contencioso-administrativo
Agotada la vía económico-administrativa, el recurso contencioso-administrativo se presenta en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación. Lo establece el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El tribunal competente depende del órgano que resolvió. Las resoluciones del TEAR de Madrid se recurren ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Las del TEAC, ante la Audiencia Nacional, salvo las relativas a tributos cedidos, que van al Tribunal Superior de Justicia.
En el contencioso cambian las reglas. Es un proceso judicial con abogado y procurador, y con posible condena en costas. Por eso conviene valorar las posibilidades reales antes de presentarlo.
Qué pasa con la deuda suspendida
La suspensión obtenida en vía administrativa se mantiene en el contencioso. Basta con comunicar a la Administración, dentro del plazo para recurrir, que has recurrido y pedido la suspensión. Dura mientras la garantía conserve su vigencia y hasta que el tribunal decida, según el artículo 233.11.
Si no haces esa comunicación a tiempo, la deuda vuelve a ser exigible. Lo explicamos en la guía sobre la suspensión de la deuda tributaria.
Si la resolución es estimatoria
Si el TEAR o el TEAC te dan la razón, la Administración debe ejecutar la resolución en un mes desde que la recibe. Si no cumple ese plazo, no se exigen intereses de demora desde entonces. Si la estimación es por un defecto formal, se repiten las actuaciones desde el punto en que se produjo.
En cinco décadas llevando asuntos tributarios del TEAR al Tribunal Superior de Justicia, hemos comprobado que la elección entre alzada y contencioso es estratégica. La alzada es gratuita y deja otra oportunidad administrativa. El contencioso es más rápido para llegar a un juez cuando el criterio del TEAC ya es conocido y contrario.
Un caso ilustrativo
Una sociedad patrimonial de Pozuelo de Alarcón recibe una liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 320.000 euros. El TEAR de Madrid desestima su reclamación en junio.
Como la cuantía supera 150.000 euros, puede elegir. El TEAC ya ha resuelto de forma contraria en asuntos iguales, así que la alzada solo alargaría el expediente. La sociedad presenta el contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos meses. Comunica a la Agencia Tributaria que ha pedido la suspensión, y el aval sigue cubriendo la deuda.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una resolución del TEAR?
Un mes para el recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, si la cuantía lo permite. Dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Los dos plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
¿Puedo ir directamente al contencioso sin pasar por el TEAC?
Sí. El recurso de alzada ordinario es potestativo. Si la cuantía supera 150.000 euros, puedes elegir entre la alzada ante el TEAC o el recurso contencioso. Si no la supera, el TEAR resuelve en única instancia y solo cabe el contencioso.
¿Ante qué tribunal se recurre una resolución del TEAR de Madrid?
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si antes recurriste en alzada, la resolución del TEAC va a la Audiencia Nacional. En tributos cedidos va al Tribunal Superior de Justicia.
¿Puedo aportar pruebas nuevas en la alzada?
Solo las que no pudiste aportar en primera instancia, si estuviste personado en ella. La ley exige que el escrito de alzada contenga ya las alegaciones y las pruebas.
¿Sigue suspendida la deuda si recurro al contencioso?
Sí, si dentro del plazo para recurrir comunicas a la Administración que has presentado el recurso y has pedido la suspensión al tribunal. Se mantiene mientras la garantía conserve su vigencia y hasta que el tribunal decida.
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