
La ley de empresa familiar de Madrid eleva al 99 % la reducción en Sucesiones y Donaciones
20/10/2026
Valoración de participaciones sociales en una herencia, cómo se calcula
20/10/2026Sucesión de la empresa familiar, cómo planificar el relevo generacional
Planificar la sucesión de la empresa familiar es decidir en vida quién recibirá la propiedad, quién asumirá la dirección y con qué instrumentos. Se combinan un protocolo familiar, unos estatutos adaptados, el testamento o la donación y la revisión de los beneficios fiscales.
La fiscalidad pesa mucho en el resultado. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reduce un 95 % el valor de la empresa heredada o donada, con requisitos. Esos requisitos se preparan con años de antelación, no el día del fallecimiento.
Tabla de contenidos
- Sucesión de la empresa familiar, cómo planificar el relevo generacional
- Qué es planificar la sucesión de una empresa familiar
- El protocolo familiar
- Los instrumentos jurídicos de la sucesión
- La fiscalidad básica de la transmisión
- Errores frecuentes en la sucesión de la empresa familiar
- Un calendario orientativo para el relevo
- Preguntas frecuentes
- Te acompañamos en el relevo de tu empresa familiar
Qué es planificar la sucesión de una empresa familiar
Planificar la sucesión es fijar por escrito, antes de que haga falta, cómo pasará la empresa a la siguiente generación. Hay que resolver dos relevos distintos. El de la propiedad, es decir, quién hereda las participaciones. Y el de la gestión, es decir, quién dirige la empresa.
Los dos relevos no tienen por qué coincidir en la misma persona ni en el mismo momento. Un hijo puede dirigir la empresa mientras sus hermanos son socios sin cargo. La planificación evita que esa diferencia se convierta en un conflicto cuando falte el fundador.
| Instrumento | Para qué sirve | Dónde se regula |
|---|---|---|
| Protocolo familiar | Ordenar las relaciones entre familia, propiedad y empresa | Real Decreto 171/2007 |
| Estatutos y pactos de socios | Hacer exigibles frente a la sociedad las reglas del protocolo | Ley de Sociedades de Capital y artículo 7 del Real Decreto 171/2007 |
| Testamento con partición | Adjudicar la empresa a un heredero y pagar en dinero a los demás | Artículo 1056 del Código Civil |
| Donación en vida | Transmitir las participaciones antes del fallecimiento | Artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones |
Si la empresa está organizada como grupo, la estructura societaria también forma parte del plan. Una sociedad holding puede agrupar las participaciones familiares en las sociedades operativas y facilitar su transmisión.
El protocolo familiar
El protocolo familiar es el conjunto de pactos entre socios con vínculos familiares que ordena la relación entre familia, propiedad y empresa. Se refiere a una sociedad no cotizada. Así lo define el artículo 2.1 del Real Decreto 171/2007. Su objetivo legal es lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones.
Qué suele contener
La norma no fija un contenido obligatorio. Cada familia decide qué reglas necesita. En la práctica, un protocolo completo suele tratar estas materias.
- Las condiciones para que un familiar trabaje en la empresa o acceda a un cargo de dirección.
- Los órganos de gobierno de la familia y cómo se relacionan con el órgano de administración.
- La política de reparto de dividendos y de retribución de los familiares.
- Las reglas de transmisión de las participaciones, dentro y fuera de la familia.
- Cómo se resuelven los desacuerdos entre ramas familiares.
La publicidad del protocolo en el Registro Mercantil
La publicidad del protocolo es voluntaria y la decide el órgano de administración, en atención al interés social. Lo establece el artículo 3 del Real Decreto 171/2007. Puede publicarse en la web de la sociedad o hacerse constar en el Registro Mercantil, respetando la protección de datos.
- Cada sociedad solo puede publicar un único protocolo (artículo 2.2).
- Puede hacerse constar su existencia en la hoja registral, mediante instancia con firma legitimada ante notario (artículo 5).
- Puede depositarse una copia junto con las cuentas anuales (artículo 6).
- Las cláusulas estatutarias que ejecutan el protocolo pueden inscribirse como cualquier otra cláusula de los estatutos (artículo 7).
Los instrumentos jurídicos de la sucesión
El protocolo marca el rumbo, pero no transmite nada por sí mismo. La transmisión se hace con tres instrumentos que deben ser coherentes entre sí. Los estatutos y pactos de socios, el testamento y, si se adelanta el relevo, la donación.
Estatutos y pactos de socios
Los pactos reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad, según el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital. Por eso las reglas del protocolo que deban vincular a la sociedad tienen que pasar a los estatutos. Es el caso de las restricciones a la transmisión de participaciones.
Testamento y partición con pago en metálico
El testador puede hacer la partición de su herencia en el propio testamento o por acto entre vivos, sin perjudicar la legítima. Lo permite el artículo 1056 del Código Civil. Para la empresa familiar su párrafo segundo es la pieza central.
Quien quiera mantener indivisa una explotación económica o el control de una sociedad puede adjudicarla a uno o varios herederos. A los demás se les paga su legítima en metálico. No hace falta que haya dinero suficiente en la herencia, porque el pago puede hacerse con dinero ajeno a ella.
El testador o el contador-partidor pueden aplazar ese pago hasta cinco años desde el fallecimiento. Si no se fija la forma de pago, cualquier legitimario puede exigir su legítima en bienes de la herencia. Esa falta de previsión es la que acaba fragmentando las participaciones.
Donación en vida de las participaciones
La donación permite que el relevo se produzca mientras el fundador puede acompañarlo. Tiene requisitos fiscales más exigentes que la herencia, que explicamos en el apartado siguiente. Conviene comparar las dos vías con los números de la empresa antes de elegir.
La fiscalidad básica de la transmisión
La herencia de una empresa familiar tiene una reducción estatal del 95 % de su valor en el Impuesto sobre Sucesiones. Lo establece el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987. Se aplica a la empresa individual, al negocio profesional y a las participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Pueden aplicarla el cónyuge, los descendientes y los adoptados. Si no hay descendientes, también los ascendientes, los adoptantes y los colaterales hasta el tercer grado. El heredero debe mantener lo adquirido durante los diez años siguientes al fallecimiento, salvo que muera antes.
La exención en Patrimonio, la llave de la reducción
Las participaciones solo tienen la reducción del 95 % si están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. La exención exige que se cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.
| Requisito | Qué exige el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Patrimonio |
|---|---|
| Actividad | La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario |
| Participación | Al menos el 5 % individual, o el 20 % junto con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado |
| Dirección | Funciones de dirección efectivas, con una remuneración superior al 50 % de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo |
| Participación conjunta | Basta con que cumpla el requisito de dirección una de las personas del grupo familiar |
Una sociedad gestiona patrimonio si más de la mitad de su activo son valores o no está afecto a la actividad. Basta con que ocurra más de 90 días del ejercicio. Por eso una sociedad patrimonial familiar que solo tiene inmuebles o inversiones queda, por regla general, fuera de la exención.
No computan como valores, entre otros, los que dan al menos el 5 % de los votos de otra sociedad. Hace falta contar con la organización de medios que exige la ley. Esta regla es la que permite que una holding de participaciones operativas pueda acceder a la exención.
Aun cumpliendo los requisitos, la exención no alcanza todo el valor. Solo cubre la parte que corresponde a los activos necesarios para la actividad, menos sus deudas. Lo explicamos en la guía sobre la valoración de participaciones sociales en una herencia.
La donación en vida
La donación de la empresa al cónyuge o a los descendientes tiene la misma reducción estatal del 95 %. Lo regula el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Pero añade condiciones que la herencia no exige.
- El donante debe tener 65 años o más, o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Si ejercía funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de cobrar por ellas desde la transmisión. Ser solo miembro del consejo de administración no cuenta como función de dirección.
- El donatario debe mantener lo adquirido, y su derecho a la exención en Patrimonio, durante diez años desde la escritura.
En herencias y donaciones, el adquirente tampoco puede hacer en ese plazo actos que reduzcan sustancialmente el valor de lo recibido. Si se incumple, hay que pagar el impuesto no ingresado más los intereses de demora.
La reducción del 99 % en la Comunidad de Madrid
Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid reduce un 99 % la herencia o donación de empresa. Es incompatible con la estatal. Sus requisitos y su plazo de mantenimiento los explicamos en la nota sobre la Ley 3/2026 de apoyo a la empresa familiar.
Errores frecuentes en la sucesión de la empresa familiar
El error más común en la sucesión de una empresa familiar es dejarla sin planificar hasta que el fundador falta. Los requisitos fiscales se miden en el momento del fallecimiento o de la donación, y entonces ya no se pueden corregir.
- Firmar un protocolo familiar y no trasladar sus reglas a los estatutos, de modo que no vinculan a la sociedad.
- No prever en el testamento cómo se paga la legítima de los herederos que no reciben la empresa.
- Que nadie del grupo familiar cumpla el requisito de dirección y remuneración en el año del relevo.
- Acumular en la sociedad tesorería o inmuebles que no están afectos a la actividad.
- Donar sin que el donante deje de verdad la dirección y la retribución.
- Vender o reorganizar la sociedad antes de que termine el plazo de mantenimiento.
En cinco décadas de ejercicio hemos visto que las sucesiones que funcionan empiezan con años de margen. Las que se resuelven con prisa suelen dejar fuera de la reducción una parte del valor que se podía haber protegido.
Un calendario orientativo para el relevo
La sucesión se ordena por fases, desde el diagnóstico de la empresa hasta el seguimiento del plazo de mantenimiento. El orden importa más que las fechas, porque cada fase depende de la anterior.
- Diagnóstico. Comprobar si la sociedad cumple hoy los requisitos de la exención en Patrimonio y qué parte del valor está afecta a la actividad.
- Protocolo familiar. Acordar con la familia las reglas de propiedad, dirección y transmisión.
- Estatutos y estructura. Llevar al Registro las cláusulas que ejecutan el protocolo y revisar si conviene una holding.
- Testamentos o donación. Firmar los testamentos con la partición, o la escritura de donación si se adelanta el relevo.
- Seguimiento. Revisar cada año que se mantienen los requisitos, también durante el plazo de mantenimiento.
Si la herencia incluye una sociedad patrimonial además de la operativa, cada una tiene su propio tratamiento. Lo explicamos en la guía sobre la herencia de una sociedad patrimonial.
Un caso ilustrativo
Carmen tiene 67 años y el 80 % de una sociedad de distribución alimentaria en Alcalá de Henares. Tiene tres hijos y solo uno trabaja en la empresa, como director comercial.
La familia firma un protocolo y adapta los estatutos para que las participaciones no salgan de la familia. Carmen otorga testamento con partición, adjudica las participaciones a su hijo y ordena pagar en metálico la legítima de sus hermanos, con un aplazamiento.
En el diagnóstico aparece un problema. La sociedad tiene una nave alquilada a terceros que no se usa en la actividad. Esa parte del valor quedaría fuera de la reducción, así que la familia estudia separarla antes del relevo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un protocolo familiar?
Es el conjunto de pactos entre socios con vínculos familiares que regula las relaciones entre familia, propiedad y empresa en una sociedad no cotizada. Lo define el artículo 2.1 del Real Decreto 171/2007. Su contenido lo decide cada familia.
¿Es obligatorio inscribir el protocolo familiar en el Registro Mercantil?
No. La publicidad del protocolo es voluntaria y la decide el órgano de administración. Puede publicarse en la web de la sociedad o hacerse constar en el Registro Mercantil. Cada sociedad solo puede publicar un protocolo.
¿Se puede dejar la empresa a un solo hijo sin perjudicar a los demás?
Sí. El artículo 1056 del Código Civil permite adjudicar la empresa a un heredero y pagar en metálico la legítima de los demás. El pago puede hacerse con dinero ajeno a la herencia y aplazarse hasta cinco años.
¿Qué reducción tiene la herencia de una empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones?
La ley estatal reduce un 95 % el valor de las participaciones exentas en Patrimonio, si el heredero las mantiene diez años. En la Comunidad de Madrid la reducción propia es del 99 % desde el 1 de julio de 2026.
¿Qué requisitos tiene la donación de una empresa familiar?
Para la reducción estatal del 95 %, el donante debe tener 65 años o más, o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si dirigía la empresa, debe dejar de hacerlo y de cobrar por ello. El donatario mantiene lo recibido diez años.
Te acompañamos en el relevo de tu empresa familiar
Somos un despacho de abogados de empresa familiar y abogados fiscalistas en Madrid con cincuenta años de ejercicio y certificación ISO 9001:2015. Preparamos el protocolo, adaptamos los estatutos y revisamos la fiscalidad del relevo con la familia.
O llámanos al 913 952 239
Sáez Abogados
C/ José Abascal, 53, 4ª Planta
28003 Madrid



