
Sucesión de la empresa familiar, cómo planificar el relevo generacional
20/10/2026Valoración de participaciones sociales en una herencia, cómo se calcula
Las participaciones de una sociedad limitada que se heredan se valoran por su valor de mercado en el Impuesto sobre Sucesiones. Lo dispone el artículo 9 de la Ley 29/1987. Si el heredero declara un valor superior, se toma el declarado.
A las participaciones no se les aplica el valor de referencia del Catastro, que es solo para inmuebles. Hacienda puede comprobar el valor declarado, y el heredero puede discutirlo con una tasación pericial contradictoria.
Tabla de contenidos
- Valoración de participaciones sociales en una herencia, cómo se calcula
- La regla del Impuesto sobre Sucesiones, el valor de mercado
- El valor teórico del artículo 16 de la Ley del Patrimonio
- Los métodos de valoración en la práctica
- Cómo comprueba Hacienda el valor declarado
- La tasación pericial contradictoria
- El impacto de la valoración en la reducción del 95 %
- La valoración en la partición entre herederos
- Preguntas frecuentes
- Valoramos las participaciones de tu herencia
La regla del Impuesto sobre Sucesiones, el valor de mercado
En el Impuesto sobre Sucesiones, las participaciones sociales se valoran por su valor de mercado, salvo que el heredero declare uno superior. La ley define el valor de mercado como «el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas».
La Ley 11/2021 introdujo el valor de referencia del Catastro en el artículo 9.3. Pero ese valor se aplica solo a los bienes inmuebles que se heredan. Las participaciones de una sociedad se rigen por el valor de mercado, aunque la sociedad sea propietaria de inmuebles.
El artículo 18 de la Ley 29/1987 obliga al heredero a consignar en la declaración el valor de cada bien. Si ese valor es superior al que resulte de la comprobación de Hacienda, prevalece el declarado.
El valor teórico del artículo 16 de la Ley del Patrimonio
El artículo 16.Uno de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio fija cómo se valoran las participaciones no cotizadas en ese impuesto. La regla parte del último balance aprobado y depende de si está auditado.
| Situación del último balance aprobado | Valor que fija el artículo 16.Uno de la Ley del Patrimonio |
|---|---|
| Auditado con informe favorable | Valor teórico resultante de ese balance |
| Sin auditar, o con informe no favorable | El mayor de tres valores, que son el nominal, el teórico del último balance y la capitalización de beneficios |
| Capitalización de beneficios | Al 20 % del promedio de beneficios de los tres ejercicios cerrados antes del devengo |
Para el promedio cuentan como beneficios los dividendos y las dotaciones a reservas, salvo las de regularización o actualización. Es una regla del Impuesto sobre el Patrimonio. La ley del Impuesto sobre Sucesiones no remite a ella para valorar la herencia.
Su papel en la herencia es otro. El artículo 16 sirve para calcular la parte exenta en Patrimonio, y por esa vía la base de la reducción del 95 %. Como dato de valoración, es un punto de contraste útil, pero no sustituye al valor de mercado.
Los métodos de valoración en la práctica
Ninguna norma fija un único método para calcular el valor de mercado de una sociedad no cotizada. Se elige el que mejor refleja lo que pagaría un comprador independiente, según el tipo de sociedad. La Ley General Tributaria recoge varios de estos criterios entre los medios de comprobación.
| Método | Qué mide | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Valor teórico contable | Patrimonio neto del balance dividido entre las participaciones | Sociedades cuyos activos están contabilizados cerca de su valor real |
| Patrimonio neto ajustado | El balance corregido con el valor actual de inmuebles y otros activos | Sociedades con inmuebles o inversiones adquiridos hace años |
| Capitalización de rendimientos | Lo que vale la sociedad según los beneficios que genera | Negocios operativos con resultados estables |
| Transmisiones anteriores | El precio pactado en ventas recientes de participaciones de la misma sociedad | Si ha habido operaciones con terceros independientes |
En una sociedad con inmuebles adquiridos hace décadas, el valor teórico suele quedarse lejos del de mercado. En un negocio operativo, lo relevante son los beneficios que genera. Por eso conviene encargar una valoración motivada y conservarla con la declaración.
Cómo comprueba Hacienda el valor declarado
Hacienda puede comprobar el valor de las participaciones declaradas con los medios del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Lo permite el artículo 18.1 de la Ley 29/1987. En el Impuesto sobre Sucesiones la comprueba la comunidad autónoma, que gestiona el tributo.
- La capitalización o imputación de rendimientos.
- La estimación por referencia a los valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal.
- Los precios medios en el mercado y las cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
- El dictamen de peritos de la Administración.
- El valor asignado en las pólizas de seguro y en la tasación de las fincas hipotecadas.
- El precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien.
Si Hacienda acude al dictamen de peritos y la sociedad tiene inmuebles, el perito tendrá que valorarlos para recalcular su patrimonio. Ahí suele estar la mayor diferencia con el valor declarado.
La visita del perito, una sentencia reciente sobre inmuebles
El Tribunal Supremo exige que el perito de la Administración visite el inmueble que valora, por dentro y por fuera, como regla general. Lo declara la sentencia 923/2026, de 16 de julio, dictada en el recurso de casación 6851/2024.
Solo de forma excepcional puede omitirse la visita, si la Administración justifica con datos contrastados y objetivos que no es necesaria. Y el tribunal no puede suplir la falta de motivación del informe pericial.
La sentencia se refiere a un inmueble en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no a participaciones sociales. Aun así, si el valor de la sociedad descansa en sus inmuebles, la exigencia de motivación es un argumento a examinar. Su aplicación a participaciones no está declarada por el tribunal.
La tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria permite al heredero oponer la valoración de su propio perito al valor comprobado por Hacienda. Se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación basada en ese valor. Lo regula el artículo 135 de la Ley General Tributaria.
Si la comprobación no se hizo por dictamen pericial, se necesita la valoración de un perito de la Administración. Si la diferencia con la tasación del perito del heredero no supera 120.000 euros ni el 10 % de esa tasación, prevalece la del heredero.
La alternativa es recurrir la liquidación por falta de motivación de la valoración. Lo explicamos en la guía sobre la reclamación económico-administrativa. Elegir entre las dos vías depende de si el problema es el método del perito o la cifra.
El impacto de la valoración en la reducción del 95 %
La reducción del 95 % solo alcanza la parte del valor que corresponde a los activos necesarios para la actividad, menos sus deudas. Se calcula en proporción al patrimonio neto de la sociedad. Lo establecen el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 y el artículo 6.1 del Real Decreto 1704/1999.
Por eso la valoración afecta dos veces a la cuota. Si Hacienda sube el valor de los activos afectos, aumenta la base pero también la parte reducida. Si sube el valor de activos no afectos, como un inmueble alquilado, baja el porcentaje del valor que se puede reducir.
Los requisitos para que las participaciones tengan la reducción los explicamos en la guía sobre la sucesión de la empresa familiar. En Madrid rige además una reducción propia del 99 %, que tratamos en la nota sobre la Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid.
La valoración en la partición entre herederos
En la partición, la valoración de las participaciones sirve para formar lotes equivalentes entre los herederos. Si uno se queda con la sociedad, fija también cuánto debe pagar a los demás. El valor lo acuerdan los herederos, o lo fija el contador-partidor si lo hay.
El artículo 1056 del Código Civil permite adjudicar la sociedad a un heredero y pagar en metálico la legítima de los demás. En ese caso la valoración decide el importe del pago, y es donde más conflictos aparecen.
Conviene que el valor del cuaderno particional y el declarado en el impuesto procedan del mismo informe. Dos cifras distintas para el mismo bien son difíciles de justificar ante Hacienda. Si la sociedad es patrimonial, los herederos pueden plantearse también si mantenerla o liquidar la sociedad patrimonial. Lo tratamos en la guía sobre la herencia de una sociedad patrimonial.
En cinco décadas de ejercicio hemos visto que una comprobación de valor se decide con el informe presentado junto a la declaración. Un valor sin explicación invita a que lo fije el perito de la Administración.
Un caso ilustrativo
Antonio fallece con el 60 % de una sociedad limitada familiar que fabrica envases en Torrejón de Ardoz. Sus dos hijas heredan las participaciones. El último balance aprobado no está auditado.
La sociedad trabaja en una nave propia y tiene además dos pisos que no usa en la actividad. Las herederas encargan una valoración por patrimonio neto ajustado, con los inmuebles a valor actual, y la declaran en el impuesto. Con ella calculan la parte de valor afecta a la actividad, la única que admite la reducción.
Meses después, Hacienda comprueba el valor con un dictamen que revaloriza la nave sin haberla visitado. Las herederas estudian dos vías. Promover la tasación pericial contradictoria o recurrir alegando falta de motivación del dictamen.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el valor de referencia del Catastro a las participaciones heredadas?
No. El valor de referencia del artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones se aplica solo a los bienes inmuebles. Las participaciones sociales se declaran por su valor de mercado, aunque la sociedad tenga inmuebles.
¿Hay que valorar las participaciones por el valor teórico del balance?
No es obligatorio en el Impuesto sobre Sucesiones, que se rige por el valor de mercado. El valor teórico es la regla del Impuesto sobre el Patrimonio. Sirve para calcular la parte exenta y la base de la reducción del 95 %.
¿Puede Hacienda comprobar el valor declarado de las participaciones?
Sí. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones permite comprobarlo con los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria. Entre ellos están el dictamen de peritos y la capitalización de rendimientos.
¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
Es el procedimiento para discutir el valor comprobado por Hacienda con la tasación de un perito propio. Se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. Lo regula el artículo 135 de la Ley General Tributaria.
¿Influye la valoración en la reducción del 95 %?
Sí. La reducción solo alcanza la parte del valor que corresponde a los activos necesarios para la actividad, menos sus deudas. Si sube el valor de los activos no afectos, baja la parte del valor que se puede reducir.
Valoramos las participaciones de tu herencia
Somos un despacho de abogados de empresa familiar y abogados fiscalistas en Madrid con cincuenta años de ejercicio y certificación ISO 9001:2015. Revisamos la valoración, declaramos el impuesto y defendemos el valor si Hacienda lo comprueba.
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