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27/10/2026El nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario y qué deben adaptar las universidades privadas
El Estatuto del Estudiantado Universitario es la norma que fija los derechos y deberes de todos los estudiantes universitarios en España. El nuevo lo aprueba el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, publicado en el BOE el 22 de octubre. Está en vigor desde el 23 de octubre de 2026 y sustituye al estatuto de 2010.
Se aplica a las universidades públicas y privadas, también a sus centros adscritos. Y les da plazos cortos, de seis y doce meses, para adaptar protocolos, normativas internas y servicios.
Si diriges una universidad privada o un centro adscrito, conviene empezar ya. Te contamos qué cambia y por dónde empezar.
Tabla de contenidos
- El nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario y qué deben adaptar las universidades privadas
- Qué es el nuevo Estatuto del Estudiantado y desde cuándo se aplica
- A qué universidades y centros se aplica
- Qué plazos tienen las universidades para adaptarse
- Qué cambia en las guías docentes y en la evaluación
- Qué cambia en representación, paro académico y convivencia
- Salud mental, protocolos y servicios de atención
- Prácticas externas con más control
- Por dónde empezar la adaptación
- Preguntas frecuentes
- Adaptamos tu universidad al nuevo estatuto
Qué es el nuevo Estatuto del Estudiantado y desde cuándo se aplica
El nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario es el Real Decreto 855/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026. Deroga el Real Decreto 1791/2010, que regulaba el estatuto anterior. Tiene 64 artículos repartidos en 17 capítulos.
La norma tiene carácter básico, salvo el capítulo dedicado al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. Eso significa que obliga a todas las universidades, sea cual sea la comunidad autónoma en la que estén.
El preámbulo explica el contexto. Las universidades privadas han pasado del 7% al 29% del estudiantado, y los estudios virtuales superan ya el 27%. El estatuto anterior no estaba pensado para ese sistema.
A qué universidades y centros se aplica
El estatuto se aplica a todo el estudiantado de las universidades públicas y privadas españolas. Lo dice el artículo 1.2, que incluye los centros propios, los centros adscritos y los de formación permanente, con cualquier modalidad de enseñanza.
También alcanza a los centros en el extranjero. En los creados por acuerdo con otras instituciones se estará a lo pactado entre ellas. Y el artículo 2.1 reconoce los mismos derechos con independencia del centro y de su naturaleza jurídica.
En una universidad privada, la adaptación pasa por sus Normas de Organización y Funcionamiento. El estatuto se remite a ellas en muchos artículos, como los de servicios de atención o representación. Si gestionas un centro adscrito, lo explicamos en nuestra página de asesoría jurídica para centros adscritos a universidades.
Qué plazos tienen las universidades para adaptarse
Las universidades tienen seis meses para aprobar tres protocolos y doce meses para adaptar normativas y servicios. Los plazos cuentan desde la entrada en vigor, el 23 de octubre de 2026. Los protocolos solo hay que aprobarlos si no estaban ya en funcionamiento.
| Qué hay que adaptar | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Protocolo de actuación ante conductas suicidas | Seis meses, hasta el 23 de abril de 2027 | Art. 10.6 y disposición transitoria primera |
| Protocolo frente al acoso y el ciberacoso sexual | Seis meses, hasta el 23 de abril de 2027 | Art. 10.7 y disposición transitoria primera |
| Protocolo frente al acoso personal | Seis meses, hasta el 23 de abril de 2027 | Art. 10.8 y disposición transitoria primera |
| Normativas internas afectadas por el estatuto | Doce meses, hasta el 23 de octubre de 2027 | Disposición transitoria segunda |
| Unidades y servicios de atención al estudiantado | Doce meses, hasta el 23 de octubre de 2027 | Disposición transitoria segunda y art. 62 |
Los protocolos de acoso conviene revisarlos aunque ya existan. El artículo 10.9 obliga a adaptar los protocolos vigentes a lo que dispone el estatuto.
Qué cambia en las guías docentes y en la evaluación
El estatuto refuerza la información previa y limita los cambios una vez empezado el curso. Las guías docentes tienen carácter oficial y deben publicarse antes de que se abra el plazo de matrícula, según el artículo 20.2.
- Las guías recogen la ponderación de cada prueba. Los criterios no pueden cambiarse tras la matrícula sin motivación, autorización y acuerdo del órgano académico (art. 20.3).
- Cada asignatura tiene al menos dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria (art. 22.11).
- No se pueden convocar pruebas globales de distintas asignaturas con menos de veinticuatro horas de diferencia (art. 22.8).
- El estudiante tiene derecho a examinarse otro día por causas como salud, cuidado de dependientes o citaciones judiciales (art. 22.6).
- La revisión de una calificación no puede empeorarla, salvo para corregir errores materiales (art. 26.5).
- La reclamación la resuelve un órgano distinto del que evaluó o revisó (art. 27.2).
- Las evidencias de evaluación se conservan hasta que termine el curso siguiente (art. 23.1).
El artículo 11.2 incluye entre los deberes del estudiante no cometer fraude académico. Cita de forma expresa el uso inapropiado de la inteligencia artificial generativa. Conviene que tu normativa de evaluación diga qué uso se admite.
Qué cambia en representación, paro académico y convivencia
El estatuto obliga a cada universidad a tener un Consejo de Estudiantes y regula el paro académico. Su presidencia forma parte del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. La representación estudiantil debe participar en la elaboración de las normas que le afectan.
El paro académico lo declara el órgano de representación estudiantil y puede ser total o parcial. Cada universidad debe regular sus condiciones y su procedimiento, oyendo a esa representación (art. 7.6 y 7.7).
La convivencia se remite a la Ley 3/2022, de convivencia universitaria (art. 41.2). Los órganos de gobierno deben aprobar Normas de Convivencia, y se prefieren los medios alternativos de resolución de conflictos. La Comisión de Convivencia es paritaria (art. 42).
Salud mental, protocolos y servicios de atención
El estatuto reconoce el derecho a una atención psicológica y de salud mental gratuita y accesible. La universidad la presta en coordinación con los servicios de salud de su comunidad autónoma (art. 6.1.e). Para ello debe contar con unidades de apoyo y atención psicológica (art. 10.5).
El artículo 62 exige servicios de atención al estudiantado, con el formato que fijen los Estatutos o las Normas de Organización y Funcionamiento. Incluyen asesoramiento psicológico, empleabilidad, movilidad y una unidad para el estudiantado con discapacidad. Las webs deben ser accesibles.
Muchos de estos servicios tratan datos de salud. Antes de ponerlos en marcha, revisa nuestra guía sobre universidades y protección de datos.
Prácticas externas con más control
Las prácticas externas necesitan un proyecto formativo con contenido mínimo y dos tutores, uno académico y otro de la entidad. Debe haber al menos una reunión inicial, otra intermedia y otra de valoración final (art. 21.6).
Las prácticas no pueden sustituir las funciones de un puesto de trabajo (art. 21.9). Y los convenios solo pueden firmarse con entidades que ofrezcan garantías suficientes (art. 21.14). Conviene revisar los convenios vigentes con esa lista delante.
Por dónde empezar la adaptación
Lo más eficaz es empezar por lo que vence antes y por lo que más se usa. En cinco décadas de ejercicio hemos visto que una normativa interna coherente evita la mayoría de reclamaciones.
- Comprueba si ya tienes los tres protocolos del artículo 10 y si se ajustan al estatuto.
- Revisa la normativa de evaluación, revisión y reclamación, artículo por artículo.
- Ajusta el calendario de publicación de las guías docentes al plazo de matrícula.
- Regula el paro académico y el Consejo de Estudiantes en tus normas internas.
- Revisa los convenios de prácticas y el modelo de proyecto formativo.
- Ordena los servicios de atención y su tratamiento de datos.
Un caso ilustrativo
Una universidad privada de Madrid imparte grados presenciales y virtuales. Su normativa de evaluación permite cambiar los criterios de una asignatura hasta un mes después de empezar el curso.
Con el nuevo estatuto, esa cláusula ya no vale. La universidad revisa su normativa, fija los criterios en la guía docente antes de la matrícula y prevé el procedimiento excepcional del artículo 20.3. Aprovecha la revisión para regular el paro académico.
Si también estás pendiente del nuevo real decreto de creación de universidades, lee nuestra nota sobre la consulta pública del real decreto de universidades. Para el marco general, consulta la universidad privada en la LOSU.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está en vigor el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario?
Desde el 23 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación en el BOE. Lo aprueba el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, que deroga el Real Decreto 1791/2010.
¿Se aplica a las universidades privadas y a los centros adscritos?
Sí. El artículo 1.2 lo aplica a todo el estudiantado de las universidades públicas y privadas. Incluye los centros propios, los adscritos y los de formación permanente, con cualquier modalidad de enseñanza.
¿Qué plazo tienen las universidades para adaptarse?
Seis meses para aprobar los protocolos ante conductas suicidas, acoso sexual y acoso personal, si no los tenían. Doce meses para adaptar sus normativas internas y sus servicios de atención al estudiantado.
¿Qué es el paro académico en el nuevo estatuto?
Es la interrupción de la actividad académica declarada por el órgano de representación estudiantil. Puede ser total o parcial. Cada universidad debe regular sus condiciones y su procedimiento, oyendo a la representación estudiantil.
¿Puede la revisión de un examen bajar la nota?
No. El artículo 26.5 impide que la revisión empeore la calificación inicial, salvo para corregir errores materiales. Si el estudiante reclama después, resuelve un órgano distinto del que evaluó.
Adaptamos tu universidad al nuevo estatuto
Somos un despacho de asesoría jurídica para universidades privadas con cincuenta años de ejercicio en Madrid y certificación ISO 9001:2015. Revisamos tu normativa interna, tus protocolos y tus convenios de prácticas. Trabajamos dentro de nuestra área de derecho educativo.
O llámanos al 913 952 239
Sáez Abogados
C/ José Abascal, 53, 4ª Planta
28003 Madrid
