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10/12/2024
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10/12/2024Sentencia del Tribunal Supremo: Plazo de caducidad de procedimientos de resolución contractual fijado en 3 meses
Recientemente ha sido publicada la Sentencia nº 138/2024, de 29 de enero de 2024 (rec. nº 1028/2021), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En ella, el Tribunal Supremo resuelve dos cuestiones de interés casacional:
1ª) El procedimiento de resolución contractual es un procedimiento autónomo y separado del contrato, por lo que está sujeto a su propio plazo de caducidad.
Sostiene que así se reconoce en el actualmente vigente artículo 212.1 de la LCSP, y que así se ha recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando a título de ejemplo entre otras, la Sentencia nº 4151/2011, de 28 de junio, en la que se deducía que la resolución del contrato no es un mero incidente de ejecución del contrato, sino un procedimiento con sustantividad propia y que responde a un procedimiento reglamentariamente normado.
2ª) Para determinar el concreto plazo de caducidad, debe estarse a la normativa aplicable, que será la prevista en el momento de iniciarse el procedimiento de resolución contractual.
En el caso resuelto en la Sentencia nº 138/2024, en el momento de iniciarse el expediente de resolución contractual se encontraba vigente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo artículo 212.8 establecía un plazo máximo de 8 meses para la instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual. No obstante, dicho precepto fue declarado inconstitucional por la STC 68/2021, de 18 de marzo, no siendo aplicable a los contratos suscritos por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
En la normativa anterior a la LCSP tampoco se establecía plazo de caducidad.
Por ello, entiende el Tribunal Supremo que “a falta de previsión legal específica resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015”, que establece el plazo de 3 meses.
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