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11/12/2024El constitucional autoriza la vacunación de una menor existiendo desacuerdo entre los padres
Tabla de contenidos
Introducción
Como ya comentamos en artículos anteriores, si los progenitores no están de acuerdo respecto de la vacunación de un menor, debe iniciarse a instancia del progenitor que sostenga la vacunación, el correspondiente procedimiento judicial.
En el caso que vamos a exponer, el padre tras iniciar la vía judicial obtuvo judicialmente la autorización de vacunación Covid-19 para la menor y la madre interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional porque no estaba de acuerdo con la decisión de los Tribunales de vacunar a su hija.
El Tribunal Constitucional vuelve a pronunciarse y legitima la vacunación de un menor autorizada judicialmente porque existía desacuerdo entre las partes.
Argumentos del Tribunal Constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional continúa con la doctrina iniciada por la STC 38/2023, de 20 de abril, y afirma que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna COVID-19 han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales.
La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que, al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.
La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los progenitores. El Tribunal Constitucional avala que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental, que, conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, resultaba tutelado de un modo más eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente al COVID19.