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De esta forma, el arrendador y el arrendatario deben tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y celebrar el contrato que corresponda.
Y ello debido a que la celebración de un contrato u otro tendrá consecuencias en la normativa que los regula y, en caso de incumplimiento del contrato, serán distintas las vías procesales para lograr la resolución del arrendamiento y desahucio del inquilino.
Tribunal supremo se pronuncia sobre:
El arrendamiento de local de negocio es aquel en el que “se cede un inmueble, un espacio construido y apto para que pueda realizarse una actividad profesional e industrial”.
El arrendamiento de industria es aquel en el que “el objeto del arrendamiento alcanza no sólo al local o establecimiento susceptible de explotación empresarial, sino también al negocio o empresa instalada y que se desarrolla en él, con los elementos necesarios para dicha explotación de tal forma que constituyen un todo patrimonial”.
Por lo tanto, en el arrendamiento de industria se cede al arrendatario tanto el local de negocio como los distintos elementos que son necesarios para la explotación de un negocio (maquinaria, mobiliario, licencias de actividad), sin perjuicio de que el arrendatario pueda tener que mejorar algunos elementos de la explotación o complementarlos con otros que no son objeto del contrato.
Normas por las que se rige cada contrato
El contrato de arrendamiento de local de negocio se regirá, en primer término, por lo que haya pactado las partes en el contrato de arrendamiento, en su defecto, por la normativa contenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos y, finalmente, por lar normas del Código Civil.
El contrato de arrendamiento de industria se encuentra fuera del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se regulará por lo que las partes hayan pactado en el propio contrato y en todo lo no previsto en él por las normas del Código Civil.
Cauce procesal para desahuciar al arrendatario en caso de incumplimiento
En el contrato de arrendamiento de local de negocio la vía procesal adecuada para solicitar judicialmente la resolución contractual, reclamación de cantidades y desahucio del inquilino es el juicio verbal de desahucio (artículo 250.1.1º Ley de Enjuiciamiento Civil) por tratarse del arrendamiento de una finca rústica o urbana.
Sin embargo, en el arrendamiento de industria, el procedimiento adecuado para que el arrendador pueda recuperar la posesión del local y de la industria arrendada (maquinaria, mobiliaria, licencias, etc.) es el procedimiento declarativo que por cuantía corresponda (verbal u ordinario) y no el proceso especial de desahucio por razón de la materia que está reservado para el arrendamiento de locales.
En definitiva, cuando se firma un contrato de arrendamiento hay que darle el nombre que le corresponde conforme a lo que las partes están pactando en el mismo ya que, en cualquier caso, prevalece la verdadera voluntad de las partes sobre la denominación que estas le hayan querido otorgar al contrato. Lo que, a su vez, tiene las consecuencias prácticas y procesales a las que se ha hecho referencia.