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Real Decreto de enseñanzas mínimas en Educación Infantil

por 17 Mar, 2022Educación

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

Algo más de un año después de la publicación de la Ley Orgánica 3/2020,  por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), se ha publicado, el pasado 2 de febrero, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas mínimas en Educación Infantil, uno de las normas fundamentales de desarrollo de la nueva versión de la LOE.

Es el segundo Real Decreto que se publica tras la reforma operada por la LOMLOE, después del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulaba la evaluación promoción y que ya comentamos en su momento.

El reciente Real Decreto regula los principios pedagógicos, orientándose al respeto a la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.

Se establecen así las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, entendiéndola como una etapa educativa única en toda su extensión, organizada en dos ciclos, pero en la que ambos responden a una misma intencionalidad educativa.

Principios pedagógicos

El Real Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Infantil, desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

Los principios que consagra la norma, en consonancia con lo establecido en la LOMLOE, son los de que la enseñanza se base en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas, en la experimentación y el juego, se propicie un ambiente de afecto y confianza para potenciar la autoestima e integración social, y se vele por garantizar una transición positiva desde el entorno familiar al escolar.

En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, y a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven, así como la educación en valores.

Áreas y currículo

Los contenidos se organizan en áreas propias del desarrollo infantil, que el Real Decreto establece en: Crecimiento en Armonía; Descubrimiento y Exploración del Entorno; Comunicación y Representación de la Realidad.

El currículo deberá ser concretado por las correspondientes administraciones educativas, que en todo caso deberán respetar los contenidos mínimos establecidos en el Real Decreto para el segundo ciclo.

Finalmente, corresponderá a los centros educativos desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la propia ley.

Competencias Clave

El Real Decreto establece unas competencias clave para el aprendizaje que el alumno debe adquirir durante su escolarización, que son:

  • Competencia en comunicación lingüística.
  • Competencia plurilingüe.
  • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
  • Competencia digital.
  • Competencia personal, social y de aprender a aprender.
  • Competencia ciudadana.
  • Competencia emprendedora.
  • Competencia en conciencia y expresión culturales.

Enseñanzas mínimas

El Real Decreto, finalmente, incorpora un Anexo II en el que se definen las enseñanzas mínimas para esta etapa, con carácter orientativo para el primer ciclo, pero obligatorio para el desarrollo de los currículos del segundo ciclo.

Para ello, detalla las competencias específicas de cada una de las áreas, así como los criterios de evaluación para cada una de ellas.

Implantación

Aunque el Real Decreto ya está en vigor, su Disposición final tercera establece que sus contenidos se implantarán en el curso escolar 2022-2023. 

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso.

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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