El cumplimiento de toda obligación exige un estándar mínimo de diligencia, tradicionalmente identificado con la que correspondería a “un buen padre de familia”.

No obstante, algunas obligaciones requieren de un deber cualificado de diligencia por la especial posición que ocupa alguna de las partes. Entre estos deudores cualificados se encuentra el empresario.

La diligencia del empresario exige la adecuada vigilancia del parking.

Con frecuencia, el alojamiento ofrecido en establecimientos hoteleros incluye servicio de aparcamiento.

En estos casos, el deber de diligencia debida por el empresario hotelero se extiende a la correcta vigilancia del parking, cuando el servicio figura incluido en el contrato de hospedaje.

Este deber de vigilancia implica que se cuenten con las medidas de seguridad habituales en aparcamientos, tales como cámaras de seguridad, sistemas de control de entrada y salida y vigilancia 24 horas.

La ausencia de medias adecuadas implica el deber de responder por daños.

La ausencia o insuficiencia de los sistemas de vigilancia en el parking, cuando se han pactado servicios de aparcamiento con los clientes, implica que el hotelero deba responder por los daños sufridos en los vehículos de sus huéspedes.

Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 8 de mayo de 2008: “Una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adoptando la diligencia exigible en armonía  las circunstancias del caso  ( STS de 7 de noviembre de 2000, rec. 3450/1999). Con arreglo a este principio, la empresa hotelera debe responder frente al usuario del vehículo de los servicios de aparcamiento del hotel en que se hospeda por incumplimiento del deber de vigilancia ( STS de 1 de febrero de 1994, rec. 1083/1991)».

Con apoyo en lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia, el 2 de octubre de 2019, en la que se condena a la entidad que regenta un hotel ha resarcir a la aseguradora en la cantidad total satisfecha a su asegurado por el robo y posterior calcinación de un vehículo estacionado en el parking de un hotel.

La argumentación de la Sala es la siguiente: “Se aduce en la contestación que se cumplió con ese deber de vigilancia y no lo compartimos. No costa la existencia de vigilante y, de existir, nada se hizo por éste o los empleados del hotel cuando salió un vehículo violentamente de las instalaciones, rompiendo la valla de acceso y salida. Ni siquiera comprobaron las cámaras de seguridad, al objeto de conocer si había sido sustraído un vehículo. De haberse apercibido del robo inmediatamente, se podrían haber iniciado las pesquisas para su localización y los daños se podrían haber minimizado. La demandada no ha observado la diligencia exigida para evitar la sustracción de un vehículo en un parking vigilado y está obligada a indemnizar por los perjuicios sufridos”.

 

Para evitar responsabilidades, es preciso contar un adecuado asesoramiento. En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia de responsabilidad civil. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

 

Ana Belén Sánchez Díaz

Sáez Abogados

Colaboraciones

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