Derecho a la educación de niños con Síndrome de Down
Los niños con Síndrome de Down tienen en España derecho a una educación de calidad, inclusiva, sin discriminación y adaptada a sus capacidades.
En esta publicación, profundizaremos en las diferentes vertientes de este derecho y las posibles vías de resolución de los problemas básicos que pueden plantearse en la práctica de los centros educativos.
Convención de Nueva York
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, formalizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 supuso un hito en diferentes vertientes de la vida de las personas con discapacidad, incluyendo la educación.
Esta Convención fue ratificada por España (BOE de 21 de abril de 2008 y es de obligado cumplimiento. Sin embargo, no faltaron los problemas para su aplicación práctica lo que llevó a la Comisión sobre Derechos de las Personas con Discapacidad a emitir Dictamen en contra del Estado español por este motivo (por ejemplo, Dictamen de fecha 28 de agosto de 2020, caso Rubén Calleja).
En concreto, el artículo 24 de la Convención reconoce expresamente “el derecho de las personas con discapacidad a la educación” y obliga a las autoridades nacionales a asegurar un “sistema educativo inclusivo” con miras a hacer efectivo “este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades”.
Asimismo, esta norma tiene como objetivo el fomento del desarrollo pleno del potencial humano, personalidad, talentos y creatividad de las personas con discapacidad.
Legislación nacional en materia de discapacidad
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, consagra la igualdad de derechos de las personas con discapacidad respecto al resto de ciudadanos.
Asimismo, explicita en su artículo 18 que “las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás”.
Legislación educativa nacional
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la reforma de la llamada “ley Celaá” ha profundizado en la equiparación de derechos de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.
Con carácter general, la Ley consagra “la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de (…) discapacidad”. Asimismo, se impone la “equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades (…)”.
Se incluye entre los fines de la Ley “la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, (…) igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de (…) discapacidad”.
Y, en concreto, se impone que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario”.
Además, uno de los aspectos más relevantes es que la escolarización se realizará con carácter general en centros ordinarios.
En resumen
El derecho a la educación de los niños con Síndrome de Down se concreta en los siguientes aspectos principales:
- Derecho a no ser discriminado.
- Derecho a la inclusión en la comunidad educativa y actividades del centro.
- Derecho a recibir una educación de calidad.
- Derecho a disfrutar de las adaptaciones, flexibilidad y auxilio necesarios para acomodar la evolución pedagógica a sus capacidades y necesidades y lograr su mejor evolución y desarrollo.
- Derechos a ser escolarizado en centros escolares ordinarios.
- Derecho a un seguimiento profesional especializado y a un intercambio de información eficaz entre las familias y el centro educativo.
Situaciones de conflicto
La profesionalidad del personal docente y una interacción activa con las familias garantizarán un eficaz y adecuado desarrollo del derecho a la educación de los niños con Síndrome de Down.
Asimismo, lo normal es que los posibles problemas que puedan plantearse sean resolverse de común acuerdo y con buena fe de todas las partes de la comunidad educativa.
Sin embargo, si se generaran situaciones conflictivas y excepcionales que no fuera posible reconducir de forma amistosa, resultaría necesario acudir a otras instancias, como la Inspección educativa o la Consejería de Educación correspondiente.
En los supuestos más graves, podrían producirse supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa y/o de sus funcionarios y autoridades.
En cualquier caso, recomendamos contar con un adecuado asesoramiento legal para prevenir y resolver posibles problemas y garantizar el derecho a la educación de los niños con Síndrome de Down.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal en materia de educación. Contamos con más de 30 años de experiencia en este ámbito. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:


Guillermo Jimenez
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