Vivienda de uso turístico en Madrid.
El sector del turismo constituye uno de los pilares básicos de la economía española, sin embargo, no está exenta de problemas relacionados, entre otros motivos, con la vivienda y sus formas de explotación.
En este artículo vamos a analizar la normativa, régimen jurídico y requisitos para convertir un inmueble es una vivienda de uso turístico en Madrid.
Normativa
La normativa para viviendas de uso turístico en Madrid está compuesta por:
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
- Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la CAM, modificado por Decreto de 29/2019, de 9 de abril.
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
- Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje de 23 de abril del 2019
¿Qué es una vivienda de uso turístico?
El Decreto 79/2014 define la Vivienda de Uso Turístico (VUT) como aquellas viviendas (pisos, estudios, apartamentos, casas) que, de forma habitual, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, son comercializadas y promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
¿Qué régimen jurídico afecta a las viviendas de uso turístico en Madrid?
Los propietarios de las VUT deberán presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid una Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Alojamiento Turístico, acompañada del Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias.
Entre estas autorizaciones o licencias es necesario para registrar la VUT en la Comunidad de Madrid haber obtenido la correspondiente licencia municipal (Licencia Urbanística + Licencia Primera Ocupación/Funcionamiento).
Una vez registrada la Declaración Responsable, la inscripción de la vivienda en el registro de Empresas Turísticas se hará en la forma y en los efectos determinados en el de Ordenación de Turismo de la Comunidad de Madrid.
La explotación de viviendas turísticas requiere la obtención por parte del Ayuntamiento de una licencia específica que es la licencia de hospedaje.
En el caso de viviendas sometidas al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, el destino de la vivienda podrá limitarse o condicionarse por las normas de la comunidad.
Requisitos mínimos y condiciones para ser una una vivienda de uso turístico
La normativa exige para que la vivienda sea turística unos requisitos técnicos en términos de habitabilidad, indicaciones que deben de constar dentro de la vivienda, así como límites de capacidad en cuanto a la superficie de la vivienda.
Por otro lado, los propietarios deberán de disponer de un seguro de responsabilidad civil.
Además, las Viviendas de Uso Turístico no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Por último, deberá colocarse en un lugar visible los precios de los servicios que se ofrezcan y en puerta de entrada, se colocará una plaza distintiva, según el modelo determinado en la normativa.
Nosotros
En Sáez Abogados podemos asesorarte en materias relacionadas con viviendas turísticas. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros.
María Romero
Abogada junior
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