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13/10/2026Requisitos para crear una universidad privada en España
Para crear una universidad privada en España hace falta una ley de reconocimiento de la comunidad autónoma y una autorización posterior para iniciar la actividad. Antes, la entidad promotora debe acreditar en una memoria que cumple los requisitos de oferta académica, investigación, profesorado, instalaciones y garantías económicas.
Esos requisitos están en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 640/2021 y en la normativa de cada comunidad. Tras la anulación del Real Decreto 905/2025, el real decreto vuelve a aplicarse en su redacción original.
Tabla de contenidos
Quién puede crear una universidad privada
Pueden crear una universidad privada las personas físicas o jurídicas, con sometimiento a la ley orgánica y a sus normas de desarrollo. Lo establece el artículo 96.1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Lo habitual es que la promueva una fundación o una sociedad mercantil.
La ley excluye a algunos promotores. No pueden crear una universidad privada quienes presten servicios en una Administración educativa. Tampoco quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos o una sanción firme grave o muy grave en materia educativa o profesional.
La prohibición alcanza a las personas jurídicas. Se aplica si sus administradores o cargos rectores están en esa situación. También si lo está quien tenga, directa o indirectamente, el 20 % o más de su capital.
Los requisitos que debe acreditar la memoria
La memoria es el documento con el que la entidad promotora acredita que la futura universidad cumple los requisitos de creación. Se presenta ante la comunidad autónoma donde se ubicará la sede. Tras la anulación del Real Decreto 905/2025, los requisitos básicos son los de la redacción original del Real Decreto 640/2021.
| Ámbito | Qué exige la redacción original del Real Decreto 640/2021 |
|---|---|
| Oferta académica | Diez títulos oficiales de grado, seis de máster y dos programas de doctorado, en al menos tres de las cinco ramas del conocimiento |
| Peso del grado | A los cinco años, el estudiantado de grado debe ser al menos el 50 % del total matriculado en títulos oficiales |
| Investigación | Al menos el 5 % del presupuesto a un programa propio de incentivo de la investigación |
| Profesorado | Al menos un 50 % de doctores en grado y máster. Todo el profesorado de doctorado con el título de doctor. Ratio mínima de un docente por cada 25 estudiantes |
| Contratación | El profesorado con contrato laboral temporal no puede superar el 40 % de la plantilla docente |
| Instalaciones | Edificios y equipamientos adecuados a la actividad docente, investigadora y de gestión, descritos en la memoria |
| Garantías | Garantías documentales de sostenibilidad económica, plan de viabilidad económico-financiera y plan de cierre |
La memoria incluye además una programación a cinco años. Debe recoger los títulos que se ofertarán al empezar y su calendario de implantación. También los centros, las plazas por título y las instalaciones necesarias. Las comunidades autónomas pueden añadir sus propios requisitos.
Las garantías económicas, el punto más examinado
Una universidad privada debe aportar documentalmente garantías que aseguren su sostenibilidad económica. Lo exige el artículo 9 del Real Decreto 640/2021. Esas garantías deben ser coherentes con el número de títulos y de estudiantes previstos.
Además debe presentar un plan de viabilidad económico-financiera y un plan de cierre para el caso de que la actividad resulte inviable. Las comunidades autónomas regulan cómo se ejecuta ese plan y el régimen de responsabilidades si se incumple.
Cómo se tramita el reconocimiento
El reconocimiento de una universidad privada se aprueba por ley de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma. Antes es preceptivo el informe de la Conferencia General de Política Universitaria, que valora la memoria. Lo regula el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
- La entidad promotora presenta la memoria ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
- La comunidad pide el informe de la Conferencia General de Política Universitaria y remite la memoria al ministerio.
- La Asamblea Legislativa aprueba la ley de reconocimiento.
- La comunidad autoriza el inicio de actividades tras comprobar que se cumplen los requisitos.
Las universidades de especiales características siguen otra vía. Se reconocen por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno y de acuerdo con la comunidad autónoma.
Qué pasa después de la autorización
La autorización de inicio de actividades abre una supervisión permanente. Cada año la universidad presenta a la comunidad autónoma una memoria de sus actividades docentes e investigadoras. Con ella se controla que sigue cumpliendo los requisitos de su reconocimiento.
El incumplimiento grave de las condiciones de la autorización es causa de revocación, según el artículo 4.2 de la ley orgánica. Y cualquier cambio en la titularidad de la universidad necesita la conformidad previa de la comunidad. Lo explicamos en la guía sobre la universidad privada en la LOSU.
En cinco décadas de ejercicio hemos comprobado que la memoria inicial condiciona todo lo que viene después. Un compromiso que no se puede acreditar año a año acaba siendo un problema en la supervisión.
Un caso ilustrativo
Una sociedad que gestiona una escuela de negocios en Madrid quiere convertirla en universidad privada. Hoy imparte cuatro másteres propios y ningún título oficial.
Para el reconocimiento necesitaría diez grados, seis másteres y dos doctorados oficiales en tres ramas del conocimiento. Además, un 50 % de doctores en el profesorado de grado y máster. La alternativa más rápida es adscribirse como centro a una universidad privada ya reconocida. Así puede impartir sus primeros títulos oficiales mientras construye la oferta que exigiría el reconocimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas titulaciones necesita una universidad privada?
Diez títulos oficiales de grado, seis de máster y dos programas de doctorado, con al menos tres de las cinco grandes ramas del conocimiento. Es la redacción original del artículo 5 del Real Decreto 640/2021.
¿Quién aprueba el reconocimiento de una universidad privada?
La Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma donde se ubique, mediante una ley. Antes debe emitir su informe la Conferencia General de Política Universitaria. Las universidades de especiales características se reconocen por ley de las Cortes Generales.
¿Basta con la ley de reconocimiento para empezar a funcionar?
No. Después hace falta la autorización de inicio de actividades del órgano competente de la comunidad autónoma. Se concede una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la normativa y de la propia ley de reconocimiento.
¿Hay un número mínimo de estudiantes?
La redacción original del Real Decreto 640/2021 no fija un número mínimo. El Real Decreto 905/2025 exigía una previsión de más de 4.500 estudiantes a los seis años, pero ha sido anulado por el Tribunal Supremo.
¿Se puede vender una universidad privada una vez reconocida?
Sí, pero la transmisión de la titularidad debe comunicarse antes a la comunidad autónoma y necesita su conformidad para ser eficaz. Lo exige el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Te acompañamos en el reconocimiento de tu universidad
Somos un despacho de abogados para universidades privadas con cincuenta años de ejercicio en Madrid y certificación ISO 9001:2015. Preparamos la memoria, seguimos el expediente ante la comunidad autónoma y te asesoramos en la supervisión posterior.
O llámanos al 913 952 239
Sáez Abogados
C/ José Abascal, 53, 4ª Planta
28003 Madrid
