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30/10/2026
Renovación del concierto educativo, plazos, requisitos y qué hacer si te la deniegan
03/11/2026Los conciertos educativos de Madrid pasan a durar catorce años
El Decreto 86/2026 es la norma de la Comunidad de Madrid que amplía a catorce años la vigencia de los conciertos educativos. Lo aprobó el Consejo de Gobierno el 21 de octubre y se publicó en el BOCM del 23 de octubre de 2026. Está en vigor desde el 24 de octubre.
Modifica el artículo 13 del Decreto 31/2019, que desde 2021 fijaba una vigencia de diez años. Los conciertos vigentes se adaptan solos, salvo que el titular renuncie en el plazo de un mes.
Si tu colegio es concertado, el cambio te afecta aunque no hagas nada. Te explicamos qué cambia, quién debe actuar antes del 24 de noviembre y qué conviene revisar.
Qué cambia el Decreto 86/2026
El Decreto 86/2026 cambia un solo artículo, el 13 del Decreto 31/2019, que regula la vigencia de los conciertos en Madrid. La nueva redacción tiene tres apartados.
- La vigencia de los conciertos educativos es de catorce años (art. 13.1).
- La duración es la misma para todos los niveles, así que la renovación es única para todo el centro (art. 13.2).
- Los convenios con centros privados de primer ciclo de educación infantil y de ciclos formativos de grado medio y superior duran lo mismo (art. 13.3).
Hasta ahora esos convenios duraban cuatro años renovables. El preámbulo lo atribuye al límite de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La ley estatal solo fija un mínimo. El artículo 116.3 de la Ley Orgánica de Educación exige seis años en Primaria y cuatro en el resto. Madrid ya lo superaba y ahora amplía su margen.
| Régimen | Duración |
|---|---|
| Mínimo estatal, artículo 116.3 de la LOE | Seis años en Primaria y cuatro en el resto |
| Madrid, Decreto 31/2019 tras el Decreto 3/2021 | Diez años |
| Madrid, Decreto 31/2019 tras el Decreto 86/2026 | Catorce años, igual para todos los niveles |
| Convenios de primer ciclo de infantil y de FP, antes | Cuatro años renovables |
| Convenios de primer ciclo de infantil y de FP, ahora | Catorce años, con adenda |
A qué conciertos se aplica y cómo se renuncia
Los conciertos vigentes el 21 de octubre de 2026 pasan a durar catorce años sin ningún trámite. Así lo establece la disposición transitoria única. Solo quedan fuera si su titular renuncia de forma expresa.
La renuncia se presenta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, el 24 de octubre. Por tanto, el plazo termina el 24 de noviembre de 2026.
Con los convenios de infantil y FP ocurre lo contrario. Para pasar a catorce años, el titular debe manifestar su conformidad expresa en ese mismo mes y firmar una adenda. Sin esa conformidad no hay adenda, y el convenio sigue con la duración pactada.
| Situación | Si no haces nada | Qué hacer antes del 24 de noviembre |
|---|---|---|
| Concierto educativo vigente | Pasa a durar catorce años | Renunciar de forma expresa, solo si no quieres la ampliación |
| Convenio de primer ciclo de infantil o de FP | Mantiene la duración pactada | Manifestar la conformidad y firmar la adenda, si quieres los catorce años |
Por qué catorce años
La Comunidad de Madrid quiere que la próxima renovación coincida con el final de la bajada de ratios. Según el preámbulo del decreto, ese proceso empezó en el curso 2022/2023 y termina en el curso 2030/2031.
La reducción afecta al segundo ciclo de infantil, a primaria y a la ESO. Mientras dura, los concertados ajustan sus unidades a la nueva ratio máxima. La Administración solo podrá actualizar la programación general de la enseñanza cuando acabe.
El objetivo declarado es dar certeza a los titulares, a las familias que eligen un concertado y a la propia Consejería.
Qué no cambia
El Decreto 86/2026 solo toca la vigencia. El resto del régimen de conciertos de la Comunidad de Madrid sigue igual.
- Las modificaciones del concierto, como reducir o aumentar unidades, siguen los artículos 46 a 51 del Decreto 31/2019.
- La renovación se pide en diciembre del curso en que termina la vigencia (art. 52).
- El acceso al régimen de conciertos también se solicita en diciembre, antes del curso de inicio (art. 30).
- Las causas de extinción del artículo 59 se mantienen, incluido el incumplimiento muy grave.
- La gratuidad del artículo 88 de la LOE sigue igual, también para las aportaciones de las familias.
Catorce años de vigencia no blindan el concierto. Un incumplimiento muy grave puede seguir dando lugar a su rescisión, según el artículo 62.6 de la LODE. Sobre las cantidades que pueden pedirse a las familias, lee nuestra guía sobre las aportaciones a colegios concertados.
Qué conviene revisar antes del 24 de noviembre
La mayoría de los titulares no tendrá que hacer nada. Aun así, conviene comprobar tres cosas antes de que venza el plazo.
- Si piensas cesar la actividad, jubilarte o reducir la oferta en los próximos años. El cese voluntario solo surte efectos al terminar la vigencia del concierto, salvo acuerdo con la Administración (art. 64.2 del Decreto 31/2019).
- Si tu centro tiene convenios de primer ciclo de infantil o de FP. Ahí el silencio no amplía nada.
- Si hay operaciones en marcha sobre la entidad titular. El nuevo titular se subroga en el concierto y no puede extinguirlo antes de que acabe, salvo acuerdo (art. 51).
En cinco décadas de ejercicio hemos visto que los plazos largos favorecen a quien planifica. Un concierto de catorce años obliga a pensar antes la sucesión del centro.
Un caso ilustrativo
Una cooperativa de profesores es titular de un colegio concertado en Getafe, con infantil, primaria y ESO. Dos socios fundadores se jubilan dentro de tres años y la cooperativa estudia ceder el colegio a una fundación.
Con el Decreto 86/2026, su concierto pasa de diez a catorce años sin ningún trámite. La cooperativa decide no renunciar, porque la estabilidad del concierto da valor al centro. Pero prepara la cesión sabiendo que la fundación se subrogará en el concierto completo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un concierto educativo en Madrid?
Catorce años desde el Decreto 86/2026, en vigor desde el 24 de octubre de 2026. Antes duraba diez años. La duración es la misma para todos los niveles del centro.
¿Tengo que hacer algo para que mi concierto dure catorce años?
No. Los conciertos vigentes el 21 de octubre de 2026 se adaptan solos. Solo tienes que actuar si no quieres la ampliación, renunciando de forma expresa antes del 24 de noviembre de 2026.
¿Qué pasa con los convenios de escuelas infantiles y de FP?
También pueden pasar a catorce años, pero no de forma automática. El titular debe manifestar su conformidad expresa antes del 24 de noviembre de 2026 y firmar una adenda al convenio.
¿Puedo cerrar el colegio antes de que acabe el concierto?
Solo con acuerdo de la Administración. Según el artículo 64.2 del Decreto 31/2019, el cese voluntario surte efectos al terminar la vigencia del concierto. La excepción es un acuerdo que ampare a la comunidad educativa.
¿Cuánto debe durar un concierto según la ley estatal?
Al menos seis años en Primaria y cuatro en el resto de enseñanzas, según el artículo 116.3 de la Ley Orgánica de Educación. Las comunidades autónomas pueden fijar plazos más largos, como hace Madrid.
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Sáez Abogados
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