Sáez Abogados / Reclamaciones a Hacienda en Madrid

Te han notificado una liquidación o una sanción. Tienes un mes para recurrirla

Desde el día siguiente a la notificación corre un mes para el recurso de reposición o la reclamación ante el TEAR. Revisamos el acuerdo, elegimos la vía y pedimos la suspensión de la deuda.

Despacho jurídico-fiscal en Madrid desde 1975

Cincuenta años defendiendo a empresas, socios y administradores frente a liquidaciones, sanciones y derivaciones de la Agencia Tributaria. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015. Llevamos cada asunto del primer recurso al contencioso.

ANTES DE RECURRIR, ELEGIR LA VÍA

Elegir mal entre reposición y TEAR cuesta meses

Contra una liquidación o una sanción de la Agencia Tributaria caben dos vías alternativas en el plazo de un mes. El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. La reclamación económico-administrativa la resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

Si eliges la reposición, no puedes acudir al tribunal hasta que se resuelva o pase un mes sin respuesta. Lo dice el artículo 222 de la Ley General Tributaria. La reposición tiene sentido ante un error claro que el propio órgano puede corregir. Si la discusión es de fondo, solemos ir directamente al tribunal.

La decisión se toma después de leer el acuerdo completo y el expediente. Si nos llamas con una notificación reciente, te respondemos el mismo día laborable.

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POR QUÉ RECURRIR CON UN DESPACHO

El expediente que llega al tribunal se construye en el primer recurso

El Tribunal Económico-Administrativo resuelve sobre el expediente y sobre lo que alegas y pruebas. En la alzada ante el Tribunal Central solo se admiten las pruebas que no pudieron aportarse antes. Lo dice el artículo 241 de la Ley General Tributaria.

Por eso preparamos el primer escrito pensando en todo el recorrido, hasta el contencioso. Cada alegación se apoya en documentos y cada documento se presenta en su momento. Lo explicamos en la guía sobre cómo recurrir una resolución del TEAR.

Trabajamos con equipo fiscal y mercantil integrado, junto con nuestros abogados fiscalistas en Madrid. Si el problema empezó en una inspección de Hacienda, revisamos también cómo se tramitó.

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¿Te han notificado una liquidación?

Qué ocurre en cada fase

Un recurso tributario recorre hasta tres instancias antes de llegar a los tribunales. En cada una se decide algo distinto, y en todas corren plazos que no se reabren.

Tres situaciones que resolvemos habitualmente

Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.

ANTES DE LLAMAR

Qué conviene tener delante en la primera conversación

No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos tres datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.

El acuerdo notificado completo, con su fecha de notificación. El mes para recurrir empieza a contar el día siguiente, y de ahí sale cuánto margen queda.

El plazo de pago que figura en la carta. Si vence antes de que decidas cómo recurrir, hay que resolver primero cómo se suspende la deuda tributaria.

Si ya has presentado algún recurso, y cuál. Si te reclaman como administrador, lee antes nuestra guía sobre la derivación de responsabilidad al administrador. Si la deuda es antigua, puede haber prescrito.

Sáez Abogados
¿Te han desestimado un recurso?
FAQS
Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?


¿Qué es mejor, el recurso de reposición o la reclamación ante el TEAR?


¿Tengo que pagar la deuda mientras recurro?


¿Qué garantías sirven para suspender la deuda?


¿Cuánto tarda el TEAR en resolver una reclamación?


¿Qué puedo hacer si el TEAR desestima mi reclamación?


¿Recurrir interrumpe la prescripción de la deuda?


¿Puedo presentar la reclamación sin tener todavía las alegaciones?

Contacto
Dinos qué te han notificado
y te decimos cómo recurrirlo

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