Saez Abogados – El pasado 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real-Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

La norma aprueba un aumento de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades que afecta a aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de ejercicio sea al menos de 10.000.000 euros; En consecuencia, si en el ejercicio anterior sus ingresos no superaron el citado importe, no se verá afectado por esta medida.

 Concretamente, la norma establece:

  • Un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año, minorado exclusivamente en el importe de los pagos fraccionados anteriores correspondientes al mismo ejercicio. Este tipo mínimo será del 25% para aquellas entidades que tributan al 30% (entidades de crédito e hidrocarburos).

Se excluirá del resultado positivo, entre otras, las rentas que correspondan a operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores, y no resultará de aplicación a las entidades sin fines lucrativos y a otras entidades que tributan a tipos reducidos.

  • Se incrementa el porcentaje del pago fraccionado, siendo el resultado de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso. Así, para una entidad que tribute al 25%, el tipo a aplicar en los pagos fraccionados calculados por la base imponible del ejercicio en curso será el 24%.

La modificación resultará de aplicación a los pagos fraccionados que deban efectuarse en octubre de 2016.

 

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