La “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social es una de las medidas más aplaudidas por los trabajadores autónomos, que ahora se simplifica, estableciéndose una cuota mínima fija (50 €), eliminándose los porcentajes, a fin de que los autónomos tengan claro la cuantía del pago. Esta es una de las medidas que se incorporan en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, para el fomento del autoempleo, que pretende unificar el régimen jurídico de este tipo de trabajadores y mejorar alguno de los aspectos existentes.

El importe mínimo de 50 euros será abonado durante los seis meses posteriores al alta como autónomo, estableciéndose, a partir del séptimo mes, una serie de incentivos y bonificaciones. Este régimen será aplicable, incluso, cuando el autónomo tenga personal a su cargo.

Además de lo anterior, se elimina el límite de edad para capitalizar el paro (pago único de la prestación por desempleo para iniciar una actividad profesional), por lo que podrán beneficiarse de esta medida un mayor número de personas. Por otro lado, los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de su propia actividad durante un máximo de 270 días. Estas medidas buscan no solo “facilitar al trabajador por cuenta propia el inicio de la actividad, sino también garantizarle que, en caso de la no viabilidad de su empresa profesional, dispondrá de la protección por desempleo que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social”.

Otra de las medidas más importantes de la Ley 31/2015 es la modificación parcial del régimen de los TRADES, o lo que es lo mismo, los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Este tipo de trabajadores suelen prestar sus servicios principalmente para un cliente, siendo borrosa la línea entre éstos y los propios empleados del cliente, ya que como mínimo deben percibir el 75% de sus ingresos de dicho cliente.

Tal y como señalamos, la normativa ha modificado los requisitos para ser TRADE, ya que anteriormente, estos no podían tener personal a su cargo, con la nueva Ley, éstos podrán contratar a un trabajador para que les sustituya durante sus bajas por maternidad o cuidado de menor. En este sentido, advierte la normativa que esta modificación “viene a subsanar la falta de protección existente respecto aspectos relativos a la conciliación de la vida profesional y personal de este colectivo de profesionales”, permitiendo a aquéllos mejorar su “capacidad auto-organizativa”.

 

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