Nuevo paquete de medidas con motivo del COVID-19.

por 1 Abr, 2020Covid19

Sáez Abogados se una a la Asociación Internacional de Derecho Portuario

El BOE publica hoy un nuevo Real Decreto-ley con medidas de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se trata de medidas de protección a las personas físicas en situación de vulnerabilidad, medidas de protección a los consumidores, medidas de apoyo a los autónomos y medidas de apoyo a la actividad económica.

En este artículo nos centraremos en las disposiciones que afectan a los trabajadores por cuenta propia y  a la actividad económica.

Medidas de apoyo a los autónomos y empresarios

El cierre de establecimientos y el descenso de la movilidad en general han puesto en una difícil situación a autónomos y empresarios. Para estos colectivos se aprueban una serie de medidas.

1. Moratoria de seis meses de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Esta moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo, en el caso de las empresas se comprenda entre los meses de abril y junio de 2020, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las condiciones para acceder a estas moratorias todavía no están disponibles, se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo. En ningún caso se concederá la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud. La concesión de la moratoria se comunicará en los tres meses siguientes al de la solicitud.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse por medios electrónicos (Sistema RED, SEDESS). Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.

2. Aplazamiento en el pago de deudas de con la Seguridad Social

Las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. El  aplazamiento conllevará un interés del 0,5%.

La solicitud de aplazamiento deberá efectuarse durante los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Para la concesión de este aplazamiento es necesario que el solicitante no tenga otro aplazamiento en vigor.

3. Flexibilización en materia de suministros

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los trabajadores por cuenta propia y empresas se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tengan contrato vigente, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

En el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma podrá solicitarse la  reactivación del contrato de suministro y la modificación del contrato, lo que deberá realizarse  en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de: a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma, b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y, c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En términos similares, los autónomos también podrán acogerse a la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.

4. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos podrán solicitar a su comercializador o distribuidor la suspensión del pago de las facturas que correspondan a períodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos los conceptos de facturación.

Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

5. Medidas en relación a los préstamos concedidos por la SGIPYME.

En relación con las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma,  se ha aprobado que las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.

Igualmente, se ha aprobado que los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

6. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.

Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.

7. EMPRENDETUR

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo

Los pagos serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.

Puede consultarse el texto íntegro del BOE en el siguiente enlace

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