Fundación educativa: Para qué sirve y por qué constituirla

por 25 Ene, 2023Educación

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

Las fundaciones educativas son entidades jurídicas que pueden operar en el tráfico jurídico con personalidad propia y erigirse en titulares de centros educativos, beneficiándose de las ventajas que el ordenamiento reconoce a las fundaciones, como entidades sin ánimo de lucro.

Son numerosos los proyectos que desde el sector fundacional español se desarrollan en el ámbito de la educación. Sin embargo, a menudo se desconocen las ventajas e inconvenientes de este tipo de entidades para elegirlas como vehículo jurídico que sea titular de un centro educativo.

La educación es un sector clave en el crecimiento y el desarrollo social, cultural y económico de las sociedades y el ordenamiento reconoce expresamente estas actividades como merecedoras de interés público, por lo que se trata de un campo donde la actuación de las fundaciones es natural. Por este interés público en esta actividad, se pueden derivar beneficios de constituir una fundación.

¿Qué es una fundación educativa?

Desde el punto de vista jurídico, una fundación es un patrimonio que se afecta al cumplimiento de una serie de finalidades y al que el ordenamiento le reconoce personalidad jurídica propia. A diferencia de otro tipo de organizaciones como asociaciones o sociedades mercantiles, lo que constituye el núcleo de la fundación es el patrimonio con el que se dota a dicha fundación.

Desde el punto de vista de su definición legal, según la Ley 50/2002, de fundaciones, esta realidad se concreta así: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.

Como vemos, el patrimonio tiene que estar destinado de modo duradero a “fines de interés general”. Así, aunque la ley no establece una tipología de fundaciones, sino una lista abierta de finalidades, nos encontramos que, entre ellas, se recogen explícitamente los fines educativos.

Por lo tanto, cuando hablamos de fundaciones educativas no hacemos otra cosa que referirnos a las fundaciones que operan dentro de este sector.

Constitución de una fundación educativa

Una de las principales cuestiones a la hora de optar por este tipo de organización jurídica para actuar dentro del sector educativo es conocer las vicisitudes que rodean a la propia constitución de una fundación educativa, puesto que, a diferencia de otras fórmulas, las fundaciones están sometidas al cumplimiento de requisitos específicos.

El hecho de que estemos ante una fundación educativa no supone ninguna especialidad a los requisitos generales de cualquier fundación, salvo aquellas que puedan derivarse de la propia actividad desarrollada.

Al margen de cuestiones generales de procedimiento, es importante tener en consideración que la fundación adquirirá su personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Fundaciones y que, previamente, tendrá que pasar por el filtro del Protectorado.

En ese control previo, se va a verificar que los fondos aportados a la fundación, la dotación fundacional, sea suficiente para cumplir con los fines de la misma. Si se hace un desembolso dinerario de al menos 30.000 €, se entiende que la dotación es suficiente, pero, si la aportación es inferior o no dineraria, se habrá de acreditar a través de los correspondientes informes dicha suficiencia. En el mismo sentido, aunque la ley permite la aportación sucesiva de la dotación fundacional dineraria, el Protectorado suele poner trabas a esta forma si no se justifica que con el desembolso inicial, que debe ser de un mínimo de 7.500 €, se está en condiciones de atender a los fines fundacionales.

La fundación se debe constituir en escritura pública o a través del testamento del fundador, en los casos de constitución mortis causa. En dichos instrumentos se deberán incluir los estatutos de la fundación, que es conveniente que hayan sido previamente revisados y aprobados por el Protectorado. Dichos estatutos regularán, a su vez, la denominación, fines, domicilio y ámbito territorial, actividades, patronato y todas aquellas cuestiones necesarias para el funcionamiento de la fundación.

Funcionamiento y actividad de una fundación

En el día a día, la fundación actúa a través de su Patronato, que es el órgano de gobierno de la fundación. Este órgano es el que administra la fundación y se ocupa de que la misma realice las actividades previstas para el cumplimiento de sus fines.

La composición y normas de elección y funcionamiento del patronato vienen establecidos por los estatutos, por el fundador, dentro de los márgenes que establece la ley. El ejercicio del cargo de patrono es gratuito, puesto que así lo establece la ley. Se autoriza la indemnización de los gastos en que incurran los patronos, así como la posibilidad de que estos obtengan remuneración de la fundación por los servicios que puedan prestar a ésta, pero siempre que sean distintos a los propios del cargo y con la autorización del Protectorado.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, al contrario que en el caso de las asociaciones o las sociedades mercantiles, las fundaciones están sometidas a la fiscalización del mencionado Protectorado. El Protectorado es una entidad administrativa que tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento. De esta manera, tiene entre sus competencias la fiscalización de un buen número de actuaciones de la fundación, en especial, la presentación de los planes de actuación anuales y las cuentas anuales, con carácter previo a su depósito en el Registro de Fundaciones.

El Protectorado puede así requerir la adopción de medidas al Patronato y, en su caso, ejercitar acciones ante los Tribunales.

De este modo, aunque se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas en el tráfico jurídico que estén relacionadas con sus fines, pero van a tener ciertas trabas que no existen para otras personas jurídicas, lo que hace que deba analizarse adecuadamente, desde un principio, cuál es el vehículo jurídico óptimo para operar. Así, por ejemplo, ya hemos mencionado la necesidad de aportar una dotación fundacional mayor o de justificar su suficiencia, el control por el protectorado, las limitaciones a la autocontratación con los patronos o la obligación de presentar planes de actuación con carácter anual.

Beneficios de constituir una fundación

Como ya hemos señalado, las fundaciones no tienen ánimo de lucro y sirven a fines de interés general, por lo que el Ordenamiento jurídico les reconoce un papel positivo en nuestra sociedad y promueve su creación y funcionamiento. Así, por ejemplo, la promoción de un centro educativo se considera una actividad propia de un fin de interés general que debe ser protegida por el Estado.

En concreto, el principal beneficio de constituir una fundación estriba en que el marco fiscal de las mismas está privilegiado con respecto al de otras personas jurídicas.

Así, las fundaciones cuentan con exenciones o reducciones en los principales impuestos, como el IVA o el Impuesto de Sociedades.

Además, en virtud de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aquellos que contribuyan con donativos, donaciones o aportaciones a una fundación se verán también beneficiados con ventajas fiscales, de manera que se fomenta así la colaboración financiera con dichas entidades. Por ejemplo, en el caso de un centro educativo, las aportaciones voluntarias o los donativos que se puedan hacer para que la fundación pueda mejorar las actividades que realiza, podrán beneficiarse de dichos incentivos.

En conclusión

Según venimos diciendo, el desarrollo de actividades de carácter educativo a través de una fundación puede, por lo tanto, reportar importantes beneficios tanto fiscales y financieros como desde el punto de vista reputacional, por lo que en muchas ocasiones puede ser muy interesante recurrir a este tipo de persona jurídica.

Sin embargo, no se trata de una figura exenta de complejidades y, frente a otro tipo de personas jurídicas que también pueden tener ventajas, como las cooperativas o las asociaciones de interés público, es necesario tener claros los pros y contras de cada una, para elegir la que mejor se adecúe a las necesidades concretas. Sólo analizando los beneficios de constituir una fundación frente a los de otras formas jurídicas se podrá tomar la decisión adecuada.

Nosotros

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, así como en la constitución de fundaciones y en el asesoramiento a su funcionamiento, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Somos asesores de fundaciones y te ayudaremos a constituir tu fundación educativa. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso.

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Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

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