¿Pueden obligarme a vacunar a mi hijo o hija?
Nuevamente y ante la alta incidencia de casos positivos por Covid se están adoptando diferentes medidas que generan dudas y consecuencias jurídicas. Recientemente se ha venido aplicando en numerosas comunidades autónomas la exigencia de certificado Covid y ahora se amplía la franja de edad para la vacunación de menores. En este artículo responderemos a la pregunta que encabeza el mismo: ¿pueden obligarme a vacunar a mi hijo?
Debido a que sobre el certificado Covid ya hemos realizado publicaciones (aquí) y estamos especializados en el mismo, hoy vamos a centrarnos en este post en la ya vigente vacunación a menores de edad.
VACUNACIÓN DE MENORES
Tras aprobarse por la Comisión de Salud Pública la vacunación contra el COVID en menores de edad se abre un importante debate.
Las Comunidades Autónomas son las encargadas de decidir la modalidad concreta, sin embargo, la última palabra la tienen los progenitores que deben aceptar o denegar la vacunación de sus hijos.
¿ES OBLIGATORIA LA VACUNACIÓN DE MENORES?
La vacunación en España no es obligatoria, no existe norma específica que la imponga, sin embargo, debemos tener en cuenta que el artículo 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la protección que hace de la integridad física y psíquica de las personas obliga a que, para la práctica de la medicina se obtenga el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley.
Cabe entonces determinar en este caso, como se obtiene el consentimiento de un menor.
Respecto de los menores debemos atender a tramos de edad:
- Si el menor tiene menos de 16 años deberá autorizarse por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro.
- Si el menor es mayor de 16 años, podrá decidir por sí mismo.
Para aquellos casos en los que sea necesario el consentimiento de los progenitores la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información documentación clínica dispone que «En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho …la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente”.
¿Y SI LOS PROGENITORES NO ESTÁN DE ACUERDO?
Si los progenitores no están de acuerdo, conforme a las normas dispuestas en relación al ejercicio de la patria potestad en nuestro código civil, deberá iniciarse a instancia del progenitor que sostenga la vacunación, el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria conforme a las reglas del artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que regula la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad:
Artículo 86 Ámbito de aplicación, competencia y legitimación.
1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
Tras el mismo, el Tribual resolverá concediendo “la razón” a un progenitor u otro. Debemos de tener en cuenta que en estos casos los tribunales no adoptan el papel de representantes de los menores, es una potestad que no se traslada. Un tribunal no decide por los padres, decanta la balanza en el desacuerdo de estos.
La decisión se tomará después de haber escuchado los argumentos de los dos progenitores y de valorar la documentación que aportan y la jurisprudencia sobre la cuestión. En algunos casos, atendiendo a la edad y capacidad de discernimiento de los menores, el juez también puede pedir la opinión a los menores.
JURISPRUDENCIA
La primera resolución judicial en relación con la vacunación COVID ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia N.º 51 de Barcelona, de fecha 28 de julio de 2021.
En este caso, el padre se negaba a la vacunación, así como también a la realización de pruebas PCR. Se escuchó a los menores y tras considerar que los argumentos del progenitor eran insuficientes y no motivados, se atribuyó a la madre la capacidad de decidir sobre los menores.
Debemos tener en cuenta que uno de los principales motivos para oponerse a la vacunación suele ser la incertidumbre ante los efectos de la vacuna, sin embargo, respecto de este extremo los tribunales vienen avalando la eficacia de las vacunas por estar aprobadas por las Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializado en el asesoramiento relativo al ámbito educativo y en las medidas relacionadas con el COVID, por lo que, si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle:
Mª José Conejero
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