Subida del Salario Mínimo Interprofesional aprobada

por 13 Dic, 2016Laboral

Abogada de empresas planes de igualdad

 El 3 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, mediante el cual se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, estableciéndose un incremento del 8%.

De acuerdo con lo anterior, el salario mínimo interprofesional (SMI) pasará de los 655,20 € a 707,06 € al mes. Esta medida tendrá su reflejo en el salario del mes de enero de 2017.

El incremento de SMI no se trasladará automáticamente a los convenios colectivos que hagan referencia a dicho indicador, pudiéndose negociar desde el anterior salario mínimo. En este sentido, se prevé que el “Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes […] con la finalidad de evitar que el mismo pudiera producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada”.

Por otro lado, el Real Decreto 3/2016 ha establecido que, a partir del 1 de enero de 2017, las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se incrementarán en un 3%. Así, en 2017 la base máxima de cotización será de 3.751,20 € mensuales frente a los 3.642 € actuales.

Por último, las bases mínimas de cotización se han aumentado en un 8%, pasando de 1.067,40 € mensuales a 1.152,80 €.

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