¿Cómo conseguir la procedencia de un despido disciplinario por bajo rendimiento?

por 15 Jul, 2022Laboral

Abogada de empresas planes de igualdad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 8 de abril de 2022 ha declarado la procedencia de un despido disciplinario por bajo rendimiento.

Antecedentes – Sentencia de Juzgado de lo Social

La demandante ostentaba la categoría profesional de teleoperadora y en septiembre de 2020 la empresa le comunica el despido disciplinario, indicándole en la carta que del estudio de productividad realizado a todo el grupo de agentes de la campaña de la que ella formaba parte, se ha desprendido que la evolución de sus resultados había sido negativa, puesto que no había alcanzado los objetivos de calidad fijados y conocidos por todos los trabajadores de la campaña.

Estos objetivos estaban cuantificados en la progresión mensual fijada por el cliente para el que era la campaña, situándose la trabajadora, además, por debajo del ratio medio del equipo de trabajo del que formaba parte.

La empresa acredita que el periodo de evolución negativa alcanza catorce meses

La Sentencia del Juzgado de lo Social declara la procedencia del despido.

Postura TSJ de Galicia

El Tribunal superior de Justicia de Galicia analiza la doctrina sobre la disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo y establece entre sus fundamentos lo siguiente:

 “La presencia o no de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal de la demandante, no debe ser exigible en cualquier caso (a la parte empresarial) la prueba de datos cuantitativos acerca del rendimiento cuestionado, pudiendo bastar para ello con una conducta del trabajador que afecte gravemente al rendimiento que venía demostrando, o que sea objetivamente muy inferior a la diligencia exigible a la persona que desarrolle su actividad en ese concreto puesto de trabajo; en cambio, sí que cabe exigir a la empresa un término comparativo que sirva de referencia para poder sostener que la actora disminución de su rendimiento, de tal manera que quepa imputar a la demandante disminución de su rendimiento”

Además, el Tribunal considera:

En esta ocasión, se constata la existencia de datos cuantitativos acerca del rendimiento cuestionado de la actora, debiendo valorarse la gravedad en base a la intensidad de la disminución de rendimiento y su permanencia en el tiempo, y con relación a la culpabilidad que sea voluntaria; la trabajadora no ha cumplido el parámetro de rendimiento establecido por la empresa, cuya determinación, aún variable, viene impuesta por la empresa cliente; tampoco llega al rendimiento habitual de sus compañeros de trabajo, muy superior en términos comparativos; y aunque venís siendo avisada por la empresa, no se constató mejoría suficiente ni ha quedado acreditado otros condicionantes espurios justificativos de tal decisión empresarial”.

Calificación final

En definitiva, la Sala ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social por considerar que no existen datos que permitan excluir la concurrencia de culpabilidad en la actuación de la trabajadora.

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Raquel Ruiz

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